Luchar contra gigantes es de valientes, pero si en esa batalla el fuerte es una administración pública, como la Seguridad Social, y el pequeño, una persona enferma con fibromialgia, el acto es de héroes. Así le ocurre a una vecina de Málaga, Rosa María Fernández, de 54 años, que durante ocho años lleva intentando compatibilizar su pensión de incapacidad permanente con una pensión de viudedad. Algo que parece posible, pero que frena en seco al llegar a la Justicia: “solo” era pareja de hecho de su pareja fallecida.
“El amor de su vida”, como ella lo califica, cayó enfermo por una leucemia después de diez años de convivencia, ocho años de pareja de hecho y una hija menor de edad en común. En agosto de 2015 su vida da un giro radical, no tanto por la muerte “de la persona que cuidaba de mí y estaba pendiente de mi enfermedad”, sino por la repuesta de la Seguridad Social al solicitar las pensiones que les corresponden a ella y a su hija.
“A pesar de que la cuantía de la orfandad apenas supera los 200 euros, el problema gordo lo tengo yo”. Tiene reconocida una incapacidad permanente total desde octubre de 2015 y ahora, en enero de 2024, está esperando conseguir la incapacidad absoluta vía judicial. “Yo era dependienta. Como mi enfermedad es degenerativa, exteriormente no se me nota, pero los dolores son tan fuertes que apenas puedo hacer vida normal ni desempeñar ningún trabajo”.
Ante esta situación el varapalo fue aún mayor. “Me quedé con una hipoteca que de pagarla al 50%, la tengo que pagar al 100%, una hija pequeña, y dos hijos mayores de una anterior pareja, que aun así dependían de mí, aunque ya no”.
Viendo que podía solicitar la pensión de viudedad, Rosa María acudió a la administración pública y encontró la primera traba: la Seguridad Social “no me la concedió por cobrar un céntimo más que mi ex pareja durante el año anterior”. Tras intentarlo varias veces, el año pasado parecía que iba a ver la luz al final del túnel, pero volvió a sufrir otro varapalo por parte de este organismo público.
Por qué la Seguridad Social deniega compatibilizar la incapacidad permanente junto a la viudedad
A pesar de que el nuevo sistema de pensiones sufrió cambios el año pasado, en 2022, donde en el artículo 221 sí que equiparaba las condiciones para compatibilizar la incapacidad permanente con la viudedad, “esto solo afecta a las personas que tuvieron la condición civil de matrimonio”. En otras palabras, que como justifica esta vecina malagueña, solo las personas que con ex cónyuge tienen derecho a compatibilizar ambas ayudas y no las parejas de hecho.
El abogado experto en Seguridad Social, Miguel Arenas, del bufete de abogados Col-lectiu Ronda, explica que “esta situación hace referencia a la reforma de la Ley 21/21 y al acceso extraordinario a la pensión de viudedad durante el año 2022, a través de la Disposición Adicional 40 LGSS, que ha permitido recuperar la pensión a quién antes de 31/12/2021 no pudo causar el derecho, pero con la nueva ley sí podría acceder.”
Como explica el letrado, “eso ha comportado un problema, y es que quien accede por esa vía extraordinaria, no puede compatibilizar dos pensiones, que el INSS ha convertido en derecho de opción para las parejas de hecho. Hay que tener cuidado, a quien ha recuperado la pensión por esa vía de la DA 40, si en el futuro causa nueva pensión, usualmente de jubilación, es más que probable que entonces tendrá que optar.”
Justamente esto es lo que le ha ocurrido a la entrevistada, quien asegura que, a la espera de un juicio el próximo abril de 2024, “con la nueva ley sí te equiparan la viudedad. Pero si te jubilas o tienes una incapacidad permanente total, tengo que elegir entre una de las dos, no pudiendo cobrar las dos, todo por ser pareja de hecho”.
A esto se suma la indignación de Miguel Arenas, quien asegura que “personalmente he planteado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que realice una cuestión de inconstitucionalidad. Si no lo hace, el objetivo es recurrir al TC con un recurso de amparo, ya que es discriminación dentro de las propias parejas de hecho. Como norma general, pueden compatibilizar dos pensiones, pero no si lo hicieron por la vía de aquella DA 40”.
Qué dice la administración pública con respecto a la incompatibilidad de las pensiones
Ante esta situación, NoticiasTrabajo preguntó al secretario de Estado de la Seguridad Social, Borja Suárez, por qué los beneficiarios de una incapacidad permanente no pueden compatibilizar su pensión con una viudedad si son parejas de hecho. La respuesta dejó titubeante a este alto cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien dio la siguiente respuesta:
Por el momento, Rosa María ha encontrado una gran ayuda en el grupo de afectados por esta cuestión, asociación VI-DA, bajo la dirección de su presidenta, Silvia Oñate. La plataforma, que es muy activa en redes sociales, ya cuenta con más de 100 afectados y afectadas que luchan por la equiparación de la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación con la de viudedad al ser parejas de hecho. Justamente por esa disposición adicional 40.
Como apunta Oñate en respuesta al video del secretario de Estado, “No es verdad que se lograra la plena equiparación. La disposición adicional 40, nos deja sin la posibilidad de poder compatibilizar viudedad y jubilación, aun no superando el tope de jubilación al compatibilizarlas. Colaron en la ley esta situación anómala. Ya hemos denunciado”.
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