Los pensionistas que cobran el complemento a mínimos para cobrar la pensión mínima y decidan rescatar su plan de pensiones deben saber que lo pueden perder si los ingresos son muy altos. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, dejando claro que el importe total del rescate del plan de pensiones se considera como rendimiento del trabajo y no únicamente la ganancia o plusvalía. Esto significa que ese ingreso extra puede hacer que se superen los límites de rentas y, por tanto, se pierda el derecho al complemento en ese año (ya que no es fijo y revisa de forma anual).
Sobre este tema siempre hay que decir que hay cierta confusión, ya que algunos tribunales entendían que solo debía contarse el beneficio obtenido y no todo el capital rescatado. Pero, la sentencia del Tribunal Supremo explica que tras la reforma de las pensiones, bajo la Ley 27/2011 (que es la que establece la edad de jubilación y el método de cálculo en la pensión), endurecido y la remite a la Ley del IRPF (disponible en este BOE), que cuál considera el rescate total como un rendimiento del trabajo que debe computarse al 100%.
Si miramos a la normativa aplicable vemos que la clave está en la fecha en la que se produce el rescate del dinero del plan de pensiones. El Tribunal Supremo señala que para los hechos ocurridos después del 1 de enero de 2013 ya no vale la interpretación antigua, es decir, que la Ley General de la Seguridad Social modificada exige que para el complemento a mínimos se miren las rentas tal y como las define la legislación tributaria.
De esta forma, se fija que el rescate del plan de pensiones tiene que computarse de forma íntegra en el ejercicio anual en el que se cobre. Hay que entender que no se trata de ver cuánto dinero se ha ganado con el plan, sino de cuánto dinero ha entrado en la cuenta del pensionista ese año, lo cual suele elevar mucho los ingresos y hace incompatible el cobro del complemento asistencial.
Una jubilada deberá devolver 2.779,14 euros por rescatar el plan
El caso que ha dado lugar a esta sentencia (que unifica la doctrina frente a sentencias contradictorias) es el de una pensionista que en 2018 percibió un complemento a mínimos de 2.779,14 euros. Ese mismo año rescató un plan de pensiones por un valor total de 14.327,02 euros.
Primero la Seguridad Social le reclamó la devolución del complemento al detectar que con el rescate del plan superaba el límite de ingresos. La pensionista, al no estar conforme, recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón en un primer momento al aplicar una doctrina antigua que solo contaba las plusvalías.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido definitivamente este criterio y en su sentencia (STS 876/2025) explica que al haber ocurrido el rescate en 2018 hay que aplicarle la norma más estricta que antes de la reforma de las pensiones (27/2011). Por tanto, determina que esos 14.000 euros cuentan como renta íntegra y obliga a la pensionista a devolver lo cobrado indebidamente por el complemento a mínimos.