El Tribunal Supremo establece que una persona no puede cobrar la pensión de viudedad si hubo separación judicial y no existía pensión compensatoria, aunque después hubiera retomado la convivencia con su cónyuge. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a la Seguridad Social y deja claro que esa reconciliación no produce efectos frente a terceros si no se comunicó al juzgado, por lo que la situación legal seguía siendo la de separación matrimonial.
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social regula el acceso a la pensión vitalicia en casos de separación o divorcio. El Supremo recuerda que este precepto impone el requisito ineludible de que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria (o sea víctima de violencia de género) para poder acceder a la prestación.
La sentencia STS 182/2025 explica el caso de Clara y Ernesto, que se casaron en 1998 y se separaron legalmente de mutuo acuerdo en octubre de 2012, sin fijar ninguna pensión compensatoria a favor de ella. Posteriormente, retomaron su relación y volvieron a convivir en el mismo domicilio. De hecho, Clara se volcó por completo en el cuidado de su marido cuando a este le reconocieron una gran dependencia y fue incapacitado judicialmente. Tras el fallecimiento de Ernesto en marzo de 2020, ella solicitó la pensión de viudedad. La Seguridad Social (INSS) se la denegó porque constaba la sentencia de separación, ella no cobraba pensión compensatoria y nunca habían comunicado al juez su reconciliación.
Acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón. Su argumento fue que, al haber retomado la vida en común, funcionaban en la práctica como una pareja de hecho, lo que debía otorgarle el derecho a la pensión. Finalmente, la Seguridad Social recurrió esta decisión ante el Supremo.
Matrimonio separado o pareja de hecho, realidades jurídicas incompatibles
El Tribunal Supremo explica que el tribunal regional se equivocó al asimilar su situación a la de una pareja de hecho. El Supremo es tajante en este punto: “en caso de separación judicial, estando vigente el vínculo matrimonial, no puede constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges”. Es decir, mientras sigan legalmente casados, no pueden ser considerados pareja de hecho para esquivar los requisitos de la vía matrimonial.
El Alto Tribunal confirma que, en aras de la seguridad jurídica, el artículo 84 del Código Civil obliga a que ambos cónyuges comuniquen la reconciliación al juez que llevó su separación. Si esto no se hace, esa reanudación de la convivencia, por muy real y prolongada que sea, resulta “legalmente inexistente” para el Estado. La sentencia destaca que “la voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas, que legalmente tienen suspendida dicha convivencia, no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha, en tanto no se obtenga el refrendo judicial”.
El Supremo da la razón a la Seguridad Social y señala que, al no haber pisado el juzgado para anular la separación, legalmente Ernesto y Clara seguían siendo un matrimonio separado. Al no tener ella derecho a una pensión compensatoria tras la ruptura de 2012, se incumple el requisito establecido por la Ley General de la Seguridad Social. Por todo ello, el tribunal anula la sentencia anterior y desestima la demanda de Clara, confirmando que no tiene derecho a cobrar la viudedad por no haber formalizado los papeles de su reconciliación a tiempo.