El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla acaba de conceder la pensión de viudedad a dos hermanos huérfanos de padre al tener un grado de discapacidad el 65%. En este caso fue el padre quien falleció y la Seguridad social ha tenido en cuenta las características especiales que rodean a estos hermanos para permitirles cobrar esta pensión contributiva.
La sentencia es pionera en España porque solo pueden beneficiarse de la viudedad las personas que son huérfanas absolutas, es decir, cuando han perdido a ambos progenitores o son víctimas de violencia doméstica. Además, el texto legal les permite compatibilizarla con la pensión de orfandad al 20% de la base reguladora del padre. Pero, ¿en qué se ha basado el juez para permitir este hecho?
Las razones por las que pueden compatibilizar la pensión de viudedad con la de orfandad
El motivo por el que la justicia les ha concedido la pensión de viudedad es porque en el momento del fallecimiento del padre, los progenitores estaban divorciados. Además, se estima que se necesitaba esa aportación económica porque tras la separación, la madre se convirtió en autónoma para trabajar desde casa y cuidarles, lo que provocó una merma económica.
A esto se suma que la madre estaba enferma, por lo que la abogada del caso logró hacer ver a la magistrada que sus clientes necesitaban una protección especial. A pesar de que tras un divorcio, la exmujer podría acceder a ella, la justicia decidió que las personas que realmente la necesitaban eran los hermanos.
“Esta sentencia honra al sentido más profundo de Justicia y supone un paso importante en la defensa de las personas con discapacidad y de las familias con necesidades especiales”, apunta la letrada.
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