Una mujer no podrá percibir la pensión de viudedad de 3.210,78 euros mensuales tras el fallecimiento de su pareja sentimental después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua se la denegaran por no estar inscritos oficialmente como pareja de hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma esta decisión y aclara que, aunque exista una convivencia de décadas y descendencia común, el registro formal es un requisito obligatorio que no puede saltarse por una interpretación flexible de la ley.
Todo empieza cuando la mujer solicita la pensión de viudedad tras la muerte de su compañero sentimental, ocurrida el 5 de marzo de 2020 en un accidente de trabajo. Ambos habían mantenido una relación de convivencia diaria durante casi 25 años y eran padres de un hijo nacido en 2007. Además, compartían la propiedad de una vivienda en Madrid donde figuraban empadronados desde septiembre de 2001.
Según la carta de resolución, la Seguridad Social rechazó la solicitud alegando que la relación no encajaba en los supuestos legales actuales. El organismo argumentó que la interesada constaba como soltera y que no se había acreditado la vinculación matrimonial ni el registro oficial de la pareja. La ley exige que esta formalización se realice con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento para poder generar el derecho a la pensión.
Es decir, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige que la pareja de hecho se haya inscrito en un registro específico, ya sea municipal o autonómico, o que la unión se haya formalizado en un documento público. Además, cualquiera de estas dos vías debe haberse realizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante para poder ser beneficiario de la prestación.
Ante esta situación, la mujer presentó una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid. Alegaba que debería poder probarse con el certificado de empadronamiento u otros medios válidos, además de que denegar la prestación vulneraba el principio de igualdad consagrado en la Constitución al dar un trato diferente a situaciones de convivencia idénticas.
El registro es un requisito insustituible
No conforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde tampoco le dieron la razón, por lo que no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad, ya que para cobrar esta ayuda no basta con quererse o vivir juntos mucho tiempo. La justicia explica que la inscripción oficial en el registro es un “presupuesto constitutivo que dota de oficialidad al compromiso de convivencia”. La ley exige que sea un trámite formal “ad solemnitatem” que “no puede ser sustituido por la acreditación de la convivencia por otros medios” ni tampoco “dispensado por el hecho de que la pareja tenga descendencia común”.
Los jueces defienden que estas normas tan estrictas son así porque “garantizan que la atribución de derechos cumplirá las exigencias de la seguridad jurídica”. Además, explican que este control sirve para “identificar una situación de necesidad merecedora de protección” y, sobre todo, “evita el fraude en la reclamación de pensiones de viudedad”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido finalmente “desestimar el recurso” presentado por la mujer. Al no existir ese papel oficial firmado antes del fallecimiento, la sentencia confirma que “no existe derecho a la prestación económica solicitada” a pesar de los 25 años de vida compartida.