Deniegan la incapacidad permanente por Gran Invalidez a un trabajador al que tuvieron que transplantarle el corazón y la Justicia lo corrige

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la incapacidad permanente por Gran Invalidez y quita la razón a la Seguridad Social.

Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez a un trabajador que contaba con un trasplante de corazón y sufría insuficiencia renal y apnea del sueño. El trabajador que ya contaba con incapacidad permanente absoluta debido a diversas patologías crónicas solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el reconocimiento de la Gran Invalidez, pero la misma fue denegada, teniendo este trabajador que recurrir a los tribunales.

El trabajador, quien ejercía como peón de la construcción, quedó incapacitado en 2016 debido a una cardiopatía congénita compleja, de la cual tuvo que ser intervenido en varias ocasiones desde su infancia. En 2020, su estado de salud empeoró, llevándolo a solicitar una revisión de su incapacidad permanente en grado absoluta. En la revisión del Tribunal Médico, este comprobó que el trabajador padecía de una insuficiencia cardíaca severa, una condición que implicaba un alto riesgo para su salud y limitaba significativamente su capacidad funcional. Debido a la gravedad de esta afección, fue incluido en la lista de espera para un trasplante de corazón, con la expectativa de que esta intervención pudiera mejorar su situación.

En ese momento, se le reconoció el grado de incapacidad permanente por Gran Invalidez, que le permite percibir el 100% de su base reguladora, además de un complemento económico adicional destinado a cubrir los gastos asociados a la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria. Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión del trabajador sin el complemento.

En abril de 2021, el trabajador fue sometido finalmente al trasplante de corazón. A pesar de que la intervención fue buena, surgieron nuevos problemas de salud, incluyendo parálisis diafragmática, apnea del sueño y enfermedad renal crónica. Estos problemas lo limitaron en sus actividades diarias, aunque logró mantener “cierta” independencia en algunas tareas básicas.

La Seguridad Social le retira la gran invalidez 

A pesar de todos los problemas cardiacos y de salud que padecía este trabajador, la Seguridad Social volvió a revisar nuevamente su incapacidad en noviembre de 2022, ya que por norma general las incapacidades de revisan cada dos años. En esta revisión, el tribunal médico decidió rebajar el grado de incapacidad a absoluta. En esta se sigue cobrando el 100% de la base reguladora, pero se pierde el complemento de Gran Invalidez, que en este caso era de 726,38 euros.

Debido a esta situación el trabajador presento una reclamación, defendiendo que seguía necesitando la asistencia de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, debido a las nuevas limitaciones surgidas tras la cirugía (requisito imprescindible para otorgar la gran invalidez), pero la misma fue denegada por lo que tuvo que llevar su caso a los tribunales.

La necesidad de una tercera persona para conceder Gran Invalidez

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, corrigió a la Seguridad Social y procedió a dar la razón al trabajador, reconociéndole el grado de Gran Invalidez. A pesar de ello, el INSS no estaba conforme por lo que presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJM, en su fallo, determino que las limitaciones funcionales del trabajador justificaban mantener el reconocimiento de Gran Invalidez. Señaló que, aunque el trasplante permitió una mejoría parcial, el trabajador continuaba requiriendo ayuda de terceros para tareas esenciales como el aseo personal y la movilidad fuera del hogar, criterios fundamentales para otorgar este grado de incapacidad. La sentencia se baso en los siguientes artículos:

  • Por un lado, en el artículo 194.1.d de la Ley General de la Seguridad Social, en el que define la Gran Invalidez como la situación en la que el trabajador, que además de estar incapacitado permanentemente para realizar cualquier tipo de trabajo, requiere la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o asearse.
  • Por otro lado, el juzgado señalo la Disposición Transitoria 26, apartado 6º. Esta complementa la definición de Gran Invalidez y establece los criterios para evaluar las limitaciones anatómicas o funcionales de los trabajadores. Es decir, los parámetros a seguir para concederla o denegarla.

Además, el Tribunal citó varias sentencias del Tribunal Supremo como precedentes relevantes, incluyendo las de 17 de junio de 1986, 7 de octubre de 1987 y 19 de enero de 1989. En estas resoluciones, el alto tribunal aclaró que, para reconocer la Gran Invalidez, no basta con que el trabajador presente dificultades, sino que debe existir una dependencia efectiva y constante de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

Derecho a una pensión de 1.417,49 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido su derecho a la pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, por lo que percibirá una pensión de 1.417,49 euros, de la cual 691,11 euros corresponden a la base reguladora y 726,38 euros al complemento por Gran Invalidez.

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