Cuál es el grado de incapacidad permanente por la que se cobra más: hasta 3.175 euros

La Seguridad Social contempla en su normativa hasta cuatro tipos de modalidades de incapacidad permanente. Esto es los que se cobra por cada una de ellas en 2024 y sus cuantías mínimas.

Estas son las modalidades de incapacidad permanente donde más se puede cobrar en 2024. CANVA
Isabel Gómez

La Seguridad Social es la administración pública encargada de proteger a todos los trabajadores que sufren enfermedades o accidentes, sean laborales o no, y no pueden desarrollar el trabajo que venían haciendo en ese momento. Al convertirse en pensionista, se le determina un grado de discapacidad, por lo que son muchos los que dudan sobre: ¿Cuál es el grado de incapacidad permanente por la que más se cobra en 2024? Respuesta que se resolverá más adelante.

Antes, hay que entender que una vez que el trabajador queda imposibilitado para su profesión habitual y es examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el Director Provincial de la Seguridad Social determinará si le corresponde este tipo de pensión contributiva o no. En caso afirmativo, siempre debe presentar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En función ese porcentaje se determina la modalidad a la que tiene acceso y la cuantía que le corresponde, también por sus cotizaciones mientras estuvo en activo en el mercado laboral. Así, puede ser: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. Queda especificado en la carta de resolución de incapacidades que recibe el paciente en su hogar.

Los tipos de modalidad de incapacidad permanente que hay vigentes en 2024

Como apuntan desde Campmany Abogados, a diferencia de lo que ocurre con la incapacidad temporal (baja médica), la incapacidad permanente se divide en cuatro tipos y corresponden con los siguientes:

Parcial: no se llega el trato total, pero el trabajador consigue una minusvalía del 33%. No impide que realice las tareas habituales de su profesión y puede seguir trabajando. El dinero a recibir es un pago único con la cuantía correspondiente con la suma de la base reguladora de los últimos 24 meses de cotización (dos años).

Total: aquí la persona ya sí que tiene dificultades para realizar actividades de su profesión habitual y, aunque no tiene que dejar de trabajar, únicamente puede hacerlo en un empleo distinto al que desempeñaba cuando tuvo la enfermedad o lesión. La cuantía que se corresponde es el 55% de la base reguladora, aunque puede subir hasta el 75% al cumplir los 55 años y no está trabajando.

Absoluta: en este punto se entiende que la persona está incapacitada para realizar cualquier tipo de actividad para cualquier tipo de profesión. La base reguladora que le pertenece es el 100%, por lo que la persona que haya cotizado por bases altas durante los años previos, podrá cobrar una alta cuantía.

Gran Invalidez: más que una modalidad como tal, es un complemento que se une a la absoluta al entenderse que la persona no puede realizar actividades de la vida cotidiana por sí misma. La cuantía es del 100% de la base reguladora.

Como puede comprobarse, las personas con la modalidad absoluta y de Gran Invalidez son los que más cobrarán en 2024 al tener derecho al 100% de dicha base. Sin embargo, esto siempre tiene por qué ser así, también influye que la persona hay cotizado por bases altas durante los años previos a percibir la pensión.

Además, todas estas cuantías tienen que ‘bailar’ dentro de unos límites, fijados cada año por la Seguridad Social y recogidos en los Presupuestos Generales del Estado. Pero, ¿cuáles son?

Cuantías mínimas y máximas de una incapacidad permanente en 2024

Tal y como explican desde la Seguridad Social, las cuantías tienen un límite mínimo y máximo. Los perceptores de la pensión están de suerte porque este 2024, como exige la normativa legal en su artículo 58, se han revalorizado conforme al IPC un 3,8%. Sin embargo, las mínimas han crecido un 6,9%, como se muestra a continuación en función de la modalidad y de si el pensionista tiene o no cargas familiares:

Cuantías mínimas

Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales.

Absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales.

Total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales
  • Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales.

Total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales
  • Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales
  • Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales.

Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales.

Cuantías máximas

El importe máximo que puede recibir una persona es de 3.175 euros durante este año. En términos anuales, la cuantía es de 44.450 euros a repartir en 14 pagas.

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