Cotiza durante años en España y en Francia, pero pierde la pensión a los 72 años por faltarle 55 días para la jubilación

El trabajador tenía cuotas impagadas y prescritas, las cuales no contaban para cumplir con la carencia genérica de 5.475 días.

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha denegado de la pensión de jubilación contributiva a un trabajador de 72 años al que, tras trabajar varios años en España y Francia le faltaban 55 días para cumplir con la carencia genérica. Es decir, tener un mínimo de 5.475 días, tal y como exige el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. Este alegó tener una discapacidad reconocida del 67% y haber pasado 15 años en prisión.

Según la sentencia STSJ GAL 1315/2026, el trabajador, nacido en 1949, solicita la pensión de jubilación a la Seguridad Social, acreditando 3.867 días cotizados en España y 1.553 días en Francia, siendo esta denegada. El motivo es que, por un lado, no estaba en situación de alta o asimilada al alta (llevaba sin trabajar desde marzo de 2009) y no alcanzar el periodo mínimo de carencia genérica.

Hay que añadir que entre medias de la vida laboral de este hombre incluye un paréntesis de quince años y medio por estar en prisión. Durante su estancia penitenciaria trabajó en el economato de la cárcel entre 1996 y 1997 como empleado de una empresa subcontratada, lo que le generó cotizaciones dentro del régimen penitenciario. En 2009, la Generalitat de Cataluña le reconoció un grado de discapacidad del 67% y, un año después, una pensión no contributiva de invalidez. Pero ninguno de esos elementos le acerca a los 5.475 días que necesita.

El trabajador presentó reclamación previa, que fue desestimada, por lo que decidió llevar a al Seguridad Social a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, rechazó su recurso. Intento recurrir ante el TSJ de Galicia e igualmente no le dieron la razón.

Por qué las cuotas prescritas no salvan los 55 días que le faltan

En el TSJ el trabajador quería que se le aplicara la conocida como “doctrina del paréntesis”, es decir, se “pone entre paréntesis” esos años sin cotización (periodos de RETA en los que no pagó cuotas y que ya estaban prescritas), permitiendo al trabajador cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.

En este sentido el TSJ señala que el problema no es si estaba o no en situación asimilada al alta. El problema es que solo sumaba 5.420 días de cotización, y necesitaba 5.475, por lo que le faltaba 55 días.

"Las cuotas no ingresadas y ya prescritas no computan para completar el período de carencia que da derecho a una determinada prestación", señala la Sala, citando jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. La prescripción de la deuda significa que la Seguridad Social ya no puede exigirle el pago, pero no equivale a haber cumplido con la obligación. En palabras del propio tribunal: "La inexigibilidad producida nunca puede equipararse al cumplimiento exacto de la obligación; y, menos aún, a la satisfacción del derecho prescrito."

El fallo también cierra la puerta a la invitación al pago, el mecanismo que permite a un autónomo ponerse al día con sus cuotas antes de que le denieguen la pensión. Ese recurso solo funciona cuando el trabajador ya cubre el periodo de carencia y lo que le falta es estar al corriente. Aquí no es el caso, pues la carencia misma es la que no se alcanza, y las cotizaciones prescritas no pueden rellenar ese hueco. Por todo no podrá acceder a la pensión.

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