Complemento a mínimos de las pensiones contributivas en 2026: quién lo cobra, cuánto y qué ingresos cuentan

En 2026, una pensión contributiva se complementa hasta el mínimo garantizado si el pensionista tiene ingresos anuales inferiores a 9.442 euros sin cónyuge a cargo, o a 11.013 euros con cónyuge a cargo.

Jubilados consultan el complemento a mínimos en la pensión |Envato
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El complemento a mínimos es el mecanismo que utiliza la Seguridad Social para garantizar que ninguna pensión contributiva quede por debajo de las cuantías mínimas fijadas cada año. Si tu pensión es inferior a esos mínimos y tus ingresos externos no superan los límites establecidos, la Seguridad Social añade la diferencia de forma automática, sin necesidad de solicitarlo por separado.

Según los datos del INSS a 1 de febrero de 20262.106.746 pensiones contributivas tienen complemento a mínimos, lo que representa el 20,17% del total del sistema. Es una prestación que afecta especialmente a jubilados con carreras laborales cortas, a viudas y a trabajadores que cotizaron con bases bajas durante muchos años. Por tipo de pensión, las de orfandad son las que más lo necesitan (42,07% de las orfandades), seguidas de viudedad (23,73%) y jubilación (18,33%).

Qué es el complemento a mínimos y cómo funciona

El complemento a mínimos no es una prestación independiente: es un complemento que se suma a una pensión contributiva ya reconocida cuando su importe queda por debajo de las cuantías mínimas que fija el Gobierno cada enero. Su base legal es el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El funcionamiento es directo: si la Seguridad Social reconoce una pensión de jubilación de 700 euros al mes y el mínimo garantizado para ese perfil en 2026 es de 936,20 euros, el complemento es la diferencia (236,20 euros al mes), siempre que el pensionista cumpla los requisitos de ingresos y residencia.

Dos características importantes que conviene tener claras:

  • No es consolidable. Si los ingresos del pensionista suben por encima del límite, el complemento desaparece. No queda integrado en la pensión de forma permanente.
  • Está sometido a revisión anual. La Seguridad Social puede comprobar en cualquier momento los ingresos reales del pensionista y reclamar los importes cobrados indebidamente si se superó el límite.

Cuánto es el límite de ingresos en 2026

El Real Decreto 39/2026 fija para este año dos límites de ingresos distintos según la situación familiar del pensionista:

SituaciónLímite anual de ingresos en 2026
Sin cónyuge a cargo9.442,00 euros/año
Con cónyuge a cargo11.013,00 euros/año

Estos límites han subido respecto a 2025, cuando eran 9.193 y 10.723 euros respectivamente. El incremento es del 2,7%, igual que la revalorización general de las pensiones contributivas.

Qué cuenta como ingreso a estos efectos: La Seguridad Social computa los rendimientos del trabajo ajenos a la propia pensión, los rendimientos del capital (intereses bancarios, dividendos, alquileres), los rendimientos de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, tal y como los define el IRPF. La propia pensión contributiva no computa.

Qué ingresos cuentan para el complemento a mínimos

El límite de ingresos no incluye todo: solo computan los ingresos externos a la pensión que se está complementando.

Sí computan:

  • Rendimientos del trabajo de un empleo parcial compatible con la pensión
  • Intereses de cuentas bancarias y depósitos
  • Dividendos de acciones o fondos de inversión
  • Ingresos por alquiler de inmuebles
  • Rendimientos de actividades económicas (si el pensionista sigue siendo autónomo)
  • Ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, por ejemplo)

No computan:

  • La propia pensión contributiva que se está complementando
  • Las pensiones que perciban otros miembros de la unidad familiar (son ingresos de otra persona, no del pensionista)

Sobre la herencia: Recibir una herencia no genera por sí misma una ganancia patrimonial en el IRPF (tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Pero si el pensionista vende posteriormente un bien heredado por encima de su valor de adquisición, esa plusvalía sí computa como ganancia patrimonial a efectos del complemento a mínimos.

Cuánto es el complemento a mínimos en 2026: tabla por tipo de pensión

El importe del complemento no es fijo: es la diferencia entre la pensión reconocida y el mínimo garantizado según el tipo de pensión y la situación familiar. Estos son los mínimos de 2026 que sirven como referencia para calcularlo:

Jubilación

Situación del titularMínimo anual 2026Mínimo mensual (14 pagas)
65 años o más, con cónyuge a cargo17.592,40 €1.256,60 €
65 años o más, sin cónyuge (unidad unipersonal)13.106,80 €936,20 €
65 años o más, con cónyuge no a cargo12.441,80 €888,70 €
Menor de 65 años, sin cónyuge12.262,60 €875,90 €

Viudedad

Situación del titularMínimo anual 2026
Con cargas familiares17.592,40 €
65 años o más, o discapacidad ≥ 65%13.106,80 €
Entre 60 y 64 años12.262,60 €
Menor de 60 años9.931,60 €

Incapacidad permanente

TipoMínimo anual 2026 (sin cónyuge)
Gran invalidez19.660,20 €
Absoluta13.106,80 €
Total: 65 años o más13.106,80 €
Total: entre 60 y 64 años12.262,60 €
Total: derivada de enfermedad común, menor de 60 años9.662,80 €

Ejemplos prácticos: cómo se calcula el complemento a mínimos

Ejemplo 1 - Jubilado de 68 años con pensión baja (tiene derecho)

Un jubilado de 68 años, sin cónyuge, con una pensión contributiva de 750 euros al mes y sin ingresos adicionales fuera de la pensión.

  • Pensión reconocida: 750 €/mes
  • Mínimo garantizado (65+ sin cónyuge): 936,20 €/mes
  • Complemento: 936,20 – 750 = 186,20 €/mes (2.606,80 €/año)
  • Ingresos externos: 0 € → por debajo del límite de 9.442 € → tiene derecho

Cobra en total 936,20 €/mes: 750 € de pensión + 186,20 € de complemento.

Ejemplo 2 - Jubilada de 65 años con alquiler de piso (tiene derecho, pero al límite)

Una jubilada de 65 años, sin cónyuge, con una pensión contributiva de 820 euros al mes. Además, alquila un piso por 700 €/mes (8.400 €/año de rendimiento de capital inmobiliario, deducidos gastos).

  • Pensión reconocida: 820 €/mes
  • Mínimo garantizado (65+ sin cónyuge): 936,20 €/mes
  • Diferencia: 116,20 €/mes (en principio tendría complemento)
  • Ingresos externos: 8.400 €/año → por debajo del límite de 9.442 € → tiene derecho
  • Complemento: 116,20 €/mes (1.626,80 €/año)

Si el alquiler sube a 900 €/mes (10.800 €/año), ya supera los 9.442 € anuales y pierde el complemento.

Ejemplo 3 - Viuda menor de 60 años con trabajo a tiempo parcial (tiene derecho)

Una viuda de 55 años con una pensión de viudedad de 550 euros al mes y un trabajo a tiempo parcial que le reporta 400 euros al mes brutos (4.800 €/año).

  • Pensión de viudedad: 550 €/mes
  • Mínimo garantizado (viuda menor de 60 años): 709,40 €/mes (9.931,60 €/año)
  • Complemento potencial: 159,40 €/mes
  • Ingresos externos: 4.800 €/año → por debajo de 9.442 € → tiene derecho

Recibe 709,40 €/mes: 550 € de pensión + 159,40 € de complemento.

Ejemplo 4 - Jubilado con cónyuge a cargo y pensión alta (no hay complemento)

Un jubilado de 70 años con cónyuge a cargo y una pensión de 1.400 euros al mes.

  • Mínimo garantizado (65+ con cónyuge a cargo): 1.256,60 €/mes
  • Su pensión (1.400 €) supera el mínimo garantizado
  • No hay complemento porque su pensión ya está por encima del mínimo

Cómo se solicita el complemento a mínimos

La Seguridad Social dispone de un trámite específico para solicitar el complemento a mínimos en su sede electrónica, accesible con certificado digital, Cl@ve o número de móvil registrado. También puede solicitarse presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Hay dos situaciones distintas:

  • Si el complemento no se reconoció al conceder la pensión: puede solicitarse en cualquier momento. Según el artículo 8.8 del Real Decreto 39/2026, surtirá efectos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que en ese momento se cumplieran todos los requisitos.
  • Si se reconoció al conceder la pensión: la Seguridad Social lo incorpora automáticamente a la nómina. El pensionista debe declarar sus ingresos anuales previstos y comunicar cualquier variación en el plazo de un mes desde que se produzca.

Si no se comunica un aumento de ingresos y luego se comprueba que se superó el límite, los importes cobrados se consideran indebidamente percibidos y deben devolverse.

Para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, hay un requisito adicional: residir en territorio español. No pueden percibir el complemento los pensionistas que, teniendo derecho a una pensión contributiva española, residan de forma habitual en el extranjero.

Por qué la Seguridad Social puede retirar el complemento en 2026

En los últimos años, la Seguridad Social ha reforzado los controles sobre el complemento a mínimos, cruzando datos con la Agencia Tributaria para detectar pensionistas cuyos ingresos reales superaron el límite declarado. Cuando eso ocurre:

  1. La entidad gestora notifica al pensionista que se ha superado el límite de ingresos.
  2. Los complementos cobrados durante todo el año natural se consideran percibidos indebidamente.
  3. Se inicia el procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas de más.

Esto no implica sanción, pero sí la obligación de devolver los importes. El plazo para comunicar que se han superado los ingresos es de un mes desde que se produce esa circunstancia.

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