En las situaciones en las que una de las partes de una pareja fallece y esto afecta a su economía, la Seguridad Social le intenta proteger con una pensión contributiva, si se cumplen unos requisitos previos. A pesar de lo que suele pensarse, en algunos casos puede cobrarse sin haber contraído matrimonio, es por eso que nace la deuda de cómo cobrar la pensión de viudedad sin estar casado.
Una de las mayores ventajas es que esta ayuda contributiva pueden cobrarla las personas viudas, ya sean cónyuges, excónyuges o parejas de hecho del fallecido. Así que si la pareja no ha contraído matrimonio, puede cobrarla. En los mejores casos, la cuantía de viudedad puede ascender hasta los 3.059 euros mensuales, y es que es posible compatibilizarla con otras pensiones, como la jubilación o la incapacidad permanente.
A continuación, se explica cuáles son las condiciones impuestas por la Seguridad Social para que una persona viuda pueda cobrar la pensión.
Requisitos de la pensión de viudedad si es casado
Cuando la persona haya contraído matrimonio, la persona que enviuda puede cobrar la pensión sin importar la duración del matrimonio. Existen excepciones para evitar fraudes. No se otorga cuando se den simultáneamente las siguientes situaciones:
- La muerte es originada por una enfermedad común previa al matrimonio.
- Entre la boda y el fallecimiento ha transcurrido menos de un año.
- La convivencia, antes y después de la boda, no alcanzó un periodo total de dos años.
- No hay hijos en común.
Requisitos de la pensión de viudedad si es pareja de hecho
Cuando la persona formalizó su relación como pareja de hecho y una de las partes fallece, hay dos requisitos imprescindibles:
- Estar registrado oficialmente con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años.
- Haber convivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años y acreditarlo con el certificado de empadronamiento. Si hubiera hijos en común, no se debe demostrar nada.
Requisitos de la pensión de viudedad si es separado o divorciado
A pesar de lo que pueda pensarse, los excónyuges también pueden cobrar una viudedad cuando demuestren algunas de estas exigencias:
- La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
- El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
- En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
- Ser víctima de violencia de género o violencia machista.
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