El método de la Seguridad Social para calcular la cuantía de la pensión de jubilación tiene en cuenta los últimas bases de cotización así como el total de años trabajados. Debido a esto, los últimos años son los más importantes y carecer de cotizaciones puede provocar que la cuantía de la futura pensión se vea reducida. Para evitar esto, la Seguridad Social cuenta con los convenios especiales.
Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que permite a un trabajador seguir cotizando y manteniendo sus derechos a prestaciones cuando deja de trabajar. En lugar de perder cotizaciones por no tener empleo, el trabajador puede pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se reduzca su futura pensión de jubilación. Este acuerdo también cubre invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales, tal y como informa la misma Seguridad Social en su página web.
En otras palabras, es una especie de relación contractual en la que el trabajador paga sus cuotas a la Seguridad Social. Esta mensualidad equivale a lo que la persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.
Además, cuando se está bajo este régimen, la persona se encontrará en una situación asimilada al alta, por lo que serviría para cumplir con el requisito conocido “carencia específica” o tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
Quién puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social
Hay que tener en cuenta que no todas las personas pueden acceder a un convenio especial. La Seguridad Social pide tener una cotización acumulada de al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además, deberá pertenecer a algunos de los siguientes grupos:
- Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen en alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
- Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades por cuenta ajena o propia.
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado después de recibir la pensión y estén en alguna de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que luego fue denegada.
¿Cuánto se va a pagar por un convenio especial?
Tal y como se refleja en la plataforma web de la Seguridad Social, más que una cuantía fija, se trata de elegir entre unas bases de cotización que sean más ventajosas y que corresponden con las siguientes:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
Llegados a este punto habrá que aplicar un coeficiente del 0,94. Además, desde la Seguridad Social recuerdan que la cuota se va a ingresar dentro del mes natural siguiente, es decir, a no ser que en el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea en el RETA (el de los autónomos). En este caso, se ingresa dentro del mismo mes.
Mientras se paga este convenio, además de cotizar para la pensión de jubilación se cotizará para la pensión de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y para las prestaciones de los servicios sociales.
Tipos de convenios especiales de la Seguridad Social
Este convenio, que sirve para pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de cara la futura pensión de jubilación, pero no es el único. La Seguridad Social cuenta con otros tipos de convenios según las necesidades de cada afiliado, siendo los siguientes:
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Convenio especial por prácticas.
- Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE).
- Convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Convenio especial para funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
- Otros tipos de convenios especiales.
- Trámites y gestiones de convenios especiales.
Otras noticias interesantes
-
La Seguridad Social confirma qué trabajadores deben cotizar 33 años mínimo para la jubilación
-
Los cambios en la pensión de jubilación que sí o sí se aprobarán en 2025
-
La edad de jubilación cambia en 2025 para quienes tienen 15 años cotizados o menos
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía