En España, las pensiones por incapacidad permanente tienen una cuantía que varía en función de un porcentaje basado en su base de cotización y el grado de incapacidad, así como otros requisitos como la edad. Estas prestaciones de la Seguridad Social, al igual que cuentan con unas cuantías mínimas, también contarán con unas máximas. Pero ¿cuánto es lo máximo que se puede llegar a percibir y cómo cobrar la pensión máxima por incapacidad permanente en 2023?
Todas las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social están sujetas a límites. Esto se encuentra regulado en el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En ella, se establece que no podrán superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) en vigor cada año.
En 2023, la pensión máxima se sitúa en los 42.829 euros anuales, 3.059 euros repartidos en 14 pagas. Estas cuantías no podrán superarse, ya sea percibiendo una incapacidad permanente o cobrando varias pensiones a la vez, salvo que se perciba el complemento para reducir la brecha de género.
Hay que recordar que aunque estas pensiones se perciban en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias más 2 extraordinarias) hay algunas que no lo hacen. Así, las incapacidades que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonarán en 12 mensualidades. En este caso, las extraordinarias estarán prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Cómo cobrar la pensión máxima por incapacidad permanente
Para cobrar la pensión máxima siendo beneficiarios de una incapacidad permanente habrá que cotizar por la base más alta de cotización para que, tras aplicar los coeficientes, estos den un valor igual o superior a los 42.822 euros anuales. Esto solo valdrá para aquellas que perciban una incapacidad permanente en grado total, ya que en estas se percibe el 100 % de la base reguladora o que perciban el complemento junto a esta, el complemento de gran invalidez. Esta no será la única forma de acceder.
También podrán optar a la pensión máxima, los pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente que además perciban otra pensión contributiva de la Seguridad Social. En este sentido, hay que tener en cuenta que dos pensiones bajo el mismo régimen son incompatibles entre sí.
Así, por ejemplo, un ciudadano podría percibir conjuntamente una pensión de jubilación y otra de incapacidad permanente. La suma de ambas podrán alcanzar la pensión máxima, pero nunca podrán superarlas al estar topadas.
Cuantías mínimas de incapacidad permanente en 2023
Al igual que existe una pensión máxima también habrá una mínima. Esta se fija en los presupuestos Generales del Estado cada año. Los pensionistas beneficiarios no podrán cobrar por debajo de estas cuantías, salvo si el beneficiario cuenta con ingresos superiores a los 8.614,00 euros anuales, tal y como regula el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.
A continuación, estas son las cuantías mínimas para cada tipo de incapacidad.
Incapacidad permanente por Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros al mes y 20.290,20 euros al año.
- Sin cónyuge: 1.174 euros al mes y 16.444 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes y 15.607 euros al año.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 965 euros mensuales y 13.519 euros al año.
- Sin cónyuge: 783 euros mensuales y 10.962 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 743 euros mensuales y 10.405 euros al año.
Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
- Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo o sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
- Con cónyuge, pero no a cargo: 572 euros mensuales y 8.011 euros al año.
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