Cobra una pensión de jubilación y otra de viudedad de 3.026,64 euros al mes y ahora la Seguridad Social le reclama 5.391,32 euros por ser incompatibles

Al empezar a cobrar una pensión especial de jubilación de la minería del carbón, la Seguridad Social detectó que era incompatible con la de viudedad y suspendió esta última.

Un jubilado triste |Envato
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Un pensionista tendrá que devolver 5.391,32 euros a la Seguridad Social después de haber cobrado al mismo tiempo una pensión de jubilación de 2.536,52 euros y otra de viudedad de 490,12 euros al mes, es decir, un total de 3.026,64 euros mensuales. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias explica que no era posible cobrar las dos pensiones a la vez, ya que la pensión especial bajo el régimen de la minería y que tiene un convenio especial exige que el beneficiario no sea titular de ninguna otra pensión del sistema

Según explica la sentencia, Secundino cobraba desde 1993 una pensión de viudedad del Régimen General, cuya cuantía era de 490,12 euros mensuales. A partir del 1 de julio de 2022 empezó además a percibir una pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta del Régimen Especial de la Minería del Carbón, con una cuantía de 2.536,52 euros al mes.

El problema surgió cuando pidió la revalorización de sus pensiones. Entonces, la Seguridad Social revisó su expediente y comprobó que, al reconocerle la nueva pensión, “no se tuvo en cuenta que uno de los requisitos para dicho reconocimiento es que el actor no fuese titular de ninguna otra pensión de Seguridad Social”. Por eso le dio a elegir entre mantener la nueva jubilación o seguir con la otra pensión que ya venía cobrando junto a la de viudedad. Como no dijo nada, la Seguridad Social entendió que se quedaba con la de mayor cuantía.

Más tarde, la Seguridad Social hizo una revisión de la pensión de viudedad, suspendió su pago y le reclamó 5.391,32 euros por las cantidades cobradas entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de abril de 2023. El afectado presentó alegaciones y después acudió a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como el TSJ de Asturias dieron la razón a la Seguridad Social.

No podía cobrar las dos pensiones a la vez

En el recurso, el pensionista defendía que debía aplicarse el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que “la pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo”. Pero el tribunal explicó que ese artículo no resolvía este caso, porque aquí no se discutía la compatibilidad de la viudedad con ingresos laborales, sino con una pensión especial sometida a sus propias reglas. 

La Sala recordó además que esta cuestión ya había sido resuelta en sentencias anteriores y citó una frase clave para entender el fallo: “para tener derecho” a esa pensión especial, “será condición que el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social”. Y añade que, si esa condición es obligatoria, “cabe deducir que es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión”.

En definitiva, no podía compatibilizar las dos pensiones porque el problema no estaba en la viudedad por sí sola. Lo que hay que entender de esta sentencia es que la jubilación especial de la minería del carbón solo se reconoce si quien la cobra no tiene otra pensión de la Seguridad Social. Por eso el tribunal confirmó la suspensión de la viudedad y la devolución de los 5.391,32 euros cobrados indebidamente.

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