¿Cambia realmente la pensión de incapacidad permanente a una de jubilación al llegar a los 65 años?

La Seguridad Social generalmente cambia el nombre de la pensión de incapacidad permanente a una de jubilación, pero esto es lo que ocurre cuando se cumplen los 65 años con los requisitos y la cuantía. ¿Pueden compatibilizarse?

Estas son las consecuencias de llegar a la jubilación cobrando una incapacidad permanente: ¿se pierde? EFE
Isabel Gómez

Cobrar la cuantía de pensión más alta a la que corresponda es una de las luchas que tienen los trabajadores que cotizan en la Seguridad Social para tener “una buena paga” al abandonar definitivamente el mercado laboral. Son muchos los que cobran una incapacidad permanente antes de los 65 años, por lo que dudan si realmente pueden optar a una jubilación al llegar a esa edad. Y es que son bastantes las cosas que ocurren, incluso pueden llegar a compatibilizarse en el mejor de los casos, como se verá más adelante.

Como indica la Ley General de la Seguridad Social, cuando un trabajador ha tenido que abandonar total o parcialmente un empleo por sufrir un accidente o enfermedad, no significa que al llegar a la edad de jubilación pierda el derecho a la pensión. Puede elegir entre una u otra siempre que se encuentren bajo el mismo régimen de cotización de la Seguridad Social.

¿Cuándo se produce esto? En 2024, vuelve a cambiar la edad de retiro, siendo a los 65 años para todos aquellos que demuestren una cotización igual o superior a los 38 años; o a los 66 años y seis meses si no lo han cotizado. Esto es así, porque como marcan las normas del Ministerio de la Seguridad Social, el sistema debe fijar la edad legal de jubilación a los 67 años al llegar el 2027.

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Visto lo anterior, sin importar la modalidad de incapacidad que se tenga asignada (parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez), la persona pasará a tener una pensión de jubilación, siempre que sea en el mismo régimen contributivo.

Tal y como explican desde la Tesorería General de la Seguridad Social, el pensionista jubilado seguirá recibiendo la misma cuantía que cobraba hasta ese momento, con las mismas retenciones de IRPF al ser ambas pensiones contributivas. 

Una cosa que cambia es la manera de calcular la cuantía. Por norma, en casos de incapacidad por accidente o enfermedad laboral, el importe anual se percibe prorrateado en 12 pagas, que deberá recalcularse en 14 pagas como sí lo hace la jubilación (de ahí que en ese momento sí que se comiencen a tener pagas extra de verano y Navidad).

¿Cuándo es posible compatibilizar la jubilación con la incapacidad permanente más allá de los 65 años?

Aquellos que por derecho tengan permiso para cobrar la jubilación podrá seguir percibiendo ambas cuantías siempre que se haya cotizado el periodo mínimo en distintos regímenes contributivos. Es decir, que serán compatibles y podrán cobrarse las dos pensiones a la vez, siempre que se haya cotizado, por ejemplo, en el Régimen General y en el especial para Trabajadores Autónomos (RETA) para una u otra pensión.

Aquí, la TGSS pone un matiz. La cuantía a recibir por esa persona nunca podrá sobrepasar el importe máximo fijado por los Presupuestos Generales del Estado vigentes en ese momento. En otras palabras, para este 2023, la persona no podrá cobrar más de 3.059 euros mensuales con la suma de ambas pensiones.

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