La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es una prestación de la Seguridad Social que se concede a trabajadores que, tras una enfermedad o accidente, experimentan una reducción no menor al 33% de su rendimiento laboral habitual, pero que pueden seguir trabajando en la misma profesión. Es el grado más bajo de incapacidad permanente, situándose por debajo de la total, la absoluta y la gran invalidez. Aun a ser el grado más bajo, cuenta con una serie de beneficios.
El primer de estos beneficios es que permite seguir trabajando para cualquier profesión, ya sea por cuenta ajena como por cuenta propia. En otros grados como la total, inhabilita para seguir trabajando en la profesión habitual y la absoluta y gran invalidez para cualquier profesión. En el caso de estar trabajando y ser reconocida una incapacidad parcial, este podrá seguir trabajando.
Además, esta prestación no se cobra mes a mes, sino que se cobra que se abona en un pago único, es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora es la misma que se usa para la incapacidad temporal, anterior a la situación que genero la incapacidad parcial.
Beneficios, fiscales, farmacéuticos y sociales para la incapacidad permanente parcial
Los beneficiarios de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reciben automáticamente un grado de discapacidad del 33% a ciertos efectos, lo que les permite acceder a una serie de beneficios sociales específicos. Uno de los más destacados es la posibilidad de ocupar plazas de empleo tanto en el sector público como en el privado que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad.
En cuanto a los beneficios fiscales, aquellos con una discapacidad del 33% derivada de una incapacidad permanente pueden beneficiarse de una ampliación de 3.000 euros en el mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este beneficio fiscal permite aumentar la cantidad no imponible en la declaración anual de renta.
Además, todos los pensionistas de incapacidad permanente, incluyendo aquellos con incapacidad parcial, tienen derecho a acceder gratuitamente a medicamentos con receta en las farmacias. Para acceder, es necesario, que la renta anual del pensionista sea inferior a 5.635 euros, o bien, sus ingresos deben ser menores a 11.200 euros al año y no debe estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
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