Las pensiones de jubilación están sufriendo constantes cambios debido a las últimas reformas aplicadas por el gobierno de España. Por esto, las condiciones para jubilarse en 2024 no serán las mismas que para 2025. De esta forma, dependiendo del total de años trabajador y de la pensión que se quiera cobrar, cambiará la edad de jubilación.
Tanto la edad de jubilación como la cuantía de las pensiones, han estado marcadas por dos grandes normas que son la Ley 27/2011 y la 23/2013. La 27/2011 buscaba un retraso gradual en la edad de jubilación, así como la fórmula para el cálculo de las pensiones. Por otro lado, la Ley 23/2013 incorporaba el factor de revalorización y el factor de sostenibilidad para hacer que las pensiones no perdieran poder adquisitivo y ajusta la pensión al nivel de la esperanza de vida.
Jubilación ordinaria: así cambia la edad en 2025
Para 2025, existen dos edades para jubilarse con opción a cobrar el 100% de la pensión. En el caso de querer jubilarse con 65 años será necesario tener al menos 38 años y 3 meses cotizados. Los que no tengan 38 años y 3 meses cotizados, deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses.
Para tener derecho al 100% de la pensión, es necesario haber cotizado durante 36 años y 6 meses. Esto se debe a que, con el periodo mínimo de cotización de 15 años, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Esta base se incrementará un 0,21% por cada mes adicional cotizado entre los meses 1 y 49, y un 0,19% por cada mes adicional desde el mes 49 hasta el 258, para completar el máximo de la base reguladora. De esta forma se tendrá derecho al 100% de base reguladora.
Para calcular dicha base, se deben dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación (últimos 25 años). Sobre las bases de los últimos 25 años se aplicará un coeficiente para reflejar el efecto de la inflación. Las bases de los dos últimos años se calcularán según su valor nominal, mientras que las anteriores se ajustarán según el IPC de ese período.
En estas bases se podrán incluir las conocidas como lagunas de cotización que hayamos tenido durante ese período, así como los supuestos de pluriactividad y pluriempleo. En caso de que la pensión sea inferior a la pensión mínima, se podrá aplicar el complemento a mínimos.
Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta 24 meses sobre la edad ordinaria (2 años). Es decir, que en función de las cotizaciones se podrá jubilar en 2025 a los 63 o 64 años y 8 meses.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, se podrá solicitar hasta 48 meses (4 años) antes de la legal ordinaria. Es decir, que se situará entre los 61 y los 62 años y ocho meses, dependiendo de las cotizaciones.
Ambas modalidades conllevan recortes sobre la cuantía de la pensión: hasta un 21% en el caso de la jubilación voluntaria y hasta un 30% en las jubilaciones involuntarias. Estos recortes dependen del total de cotizaciones acumuladas y de los meses de adelanto con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
En las jubilaciones voluntarias, los recortes serán los siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte si se retira dos años antes, y 3,26% si es un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En las jubilaciones involuntarias, los recortes serán estos:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
En este caso, no existe la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión.
La jubilación demorada permite jubilarse con el 100% y con premio de hasta 12.000 euros
En caso de acceder a la jubilación después de la edad legal establecida y habiendo superado el mínimo de cotización exigido, se podrá solicitar a la Seguridad Social un complemento económico por cada año completo cotizado de demora. Este puede ser:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria, aumentando la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, entre 5.000 y 12.000 euros aproximadamente, recibida al momento de la jubilación.
- Una fórmula mixta, combinación de las opciones anteriores, disponible tras la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023, sin carácter retroactivo.
Jubilación parcial
Los trabajadores a jornada completa que acuerden un contrato de relevo simultáneo con reducción de jornada podrán jubilarse parcialmente en 2025 con 62 años y 8 meses si tienen 36 años y 3 meses cotizados, o con 64 años y 4 meses si tienen 33 años cotizados, siempre que no sean mutualistas. Además, deben tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa y cumplir los porcentajes del contrato del relevista.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
---|---|---|
2024 | 62 y 6 meses | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 65 años |
En el caso de jubilación parcial sin contrato, el contrato no debe haber finalizado, se requiere una cotización previa de 15 años (dos en los últimos 15 años) y una reducción de jornada entre el 25% y el 50%. Es necesario haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, que en 2024 es de 65 años con 38 años cotizados, y de 66 años y 6 meses con menos de 38 años cotizados.
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