La Administración General del Estado y los sindicatos han cerrado el nuevo procedimiento para que el personal laboral fijo pueda acceder a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada, una vía que había quedado pendiente de adaptación tras los últimos cambios legales.
El acuerdo, firmado en el ámbito del IV Convenio Único, abre la puerta a reactivar esta modalidad de retiro en la AGE y confirma una de las medidas más esperadas por las plantillas, la posibilidad de acumular en un solo periodo todo el tiempo de trabajo que reste hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El texto fija además que solo podrán acogerse a este sistema quienes sean personal laboral fijo a tiempo completo y cumplan los requisitos legales exigidos.
La novedad llega después de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, que desde el 1 de abril de 2025 obliga a que, cuando haya jubilación parcial anticipada, el relevo se cubra con una contratación a jornada completa y con las particularidades propias del empleo público. El borrador recuerda también que, tras ese cambio, la Secretaría de Estado de Función Pública aprobó criterios orientadores para la contratación del personal relevista y que más tarde se impulsó una tasa de reposición específica para atender estas jubilaciones en el ámbito del convenio.
Qué cambia para los trabajadores
El acuerdo establece que la jubilación parcial implicará una modificación del contrato inicial, que pasará de tiempo completo a tiempo parcial, con la correspondiente reducción de jornada y salario según el porcentaje elegido. Aun así, el trabajador o trabajadora seguirá en el mismo puesto y con la misma categoría profesional hasta la jubilación total, salvo que haya reestructuraciones o cierres de centros. Durante ese tiempo no podrá participar en procesos voluntarios de movilidad ni en procedimientos para pasar de personal laboral a funcionario de carrera.
Uno de los puntos con más repercusión práctica es el de la acumulación del tiempo de trabajo. La norma permite concentrar la jornada reducida en días concretos de la semana, semanas del mes, meses del año o, si se trata de jubilación parcial anticipada, en un único bloque que abarque todo el periodo restante hasta la jubilación ordinaria. El acuerdo subraya expresamente que ese uso no podrá ser limitado o impedido en ningún ámbito.
También se fijan tramos homogéneos de reducción de jornada. En la tabla incluida en el borrador aparecen porcentajes distintos para jornadas semanales de 35 y de 37,5 horas, con reducciones que llegan hasta el 74% en el primer caso y el 75% en el segundo. Además, cuando la anticipación sea superior a dos años, el primer tramo se aplicará durante ese periodo inicial y, al entrar en los dos años previos a la edad ordinaria, se podrá modificar una sola vez la reducción escogida. El cuadro figura en las páginas 3 y 4 del borrador.
Cómo se tramitarán las solicitudes
El procedimiento definitivo quedará regulado mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que deberá incluir el modelo oficial de solicitud. Ese impreso tendrá que presentarse ante el órgano de personal del ministerio u organismo de destino con un mínimo de tres meses de antelación respecto a la fecha prevista para la jubilación parcial. El acuerdo añade que, en el caso de expedientes ya iniciados con el sistema anterior y no resueltos por causas ajenas al solicitante, deberá constar la fecha de aquella primera petición.
El texto incorpora además un criterio de prelación para el caso de que no puedan atenderse todas las solicitudes con los contratos fijos disponibles. En ese supuesto se tendrá en cuenta, por un lado, la fecha en que se presentó la solicitud conforme al procedimiento anterior y, por otro, la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación parcial. La Administración se compromete, además, a facilitar la información necesaria para tramitar estos expedientes y a elaborar una guía práctica para hacer comprensible el proceso.
Otro elemento relevante es la protección del trabajador relevado. Si el contrato de relevo se extingue antes del plazo legal, la Administración tendrá que formalizar otro nuevo en los mismos términos. Esa extinción no supondrá en ningún caso la reincorporación del jubilado parcial a jornada completa ni el aumento de su jornada.
El acuerdo lleva la firma de la Administración y de UGT, CCOO, CSIF y CIG en el borrador aportado por el usuario, y deja pendiente la publicación de la resolución que concrete la gestión del procedimiento. A falta de ese último paso, el pacto despeja el marco general y da una salida largamente esperada a una fórmula de retiro que la parte sindical considera ya prácticamente resuelta para el personal laboral, mientras sigue pendiente su extensión al personal funcionario y estatutario.