Ahora que acaba finalizar la temporada estival y comenzar la 'Vuelta al cole', son muchas las mujeres que vuelven a la rutina del trabajo. La Seguridad Social ha querido recordar cuáles son las situaciones de baja médica que pueden solicitar algunas trabajadoras este septiembre, aunque para obtener esa incapacidad temporal hay que cumplir una serie de requisitos.
No hay que confundir esa prestación de incapacidad temporal con los nuevos permisos laborales para padres, ya que las tres nuevas situaciones que permite la baja médica y que aquí ocupan entraron en vigor el pasado 1 de junio. Además, están destinadas específicamente a las mujeres y quedan recogidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, relativa a salud sexual y reproductiva. Es la que se conoce como Ley del aborto.
La Seguridad Social recuerda a través del Twitter de Atención a la Ciudadanía, que esas situaciones especiales de incapacidad temporal “para proteger la salud y el empleo de las mujeres” consiste en:
- La baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
- La interrupción voluntaria del embarazo.
- Protección desde la semana 39 de gestación.
Pero, ¿en qué consiste cada una de ellas? ¿Qué se necesita para cobrar la incapacidad temporal y cuánto dura en cada caso? El único punto que tienen en común es que todas ellas cotizan por contingencias comunes.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
El médico de cabecera de la Seguridad Social permite que una persona pueda cobrar una baja médica no mayor a tres días siempre que sufra de regla dolorosa, o mejor dicho, menstruación incapacitante. La sanidad pública permite alargar esa prestación hasta cinco días siempre que se justifique la dolencia con un informe médico para, así, no tener que acudir a trabajar.
La mujer trabajadora, al haber cotizado por contingencias comunes, puede cobrar hasta el 60% de la base reguladora que le pertenece de baja médica durante los tres primeros días. Como expresan desde la aseguradora Asepeyo, a partir del día 21, tiene derecho al 21% de dicha base.
Baja médica por interrupción del embarazo (aborto)
Una mujer, antes de la semana 12 de embarazo, tiene derecho con la nueva ley a una prestación de incapacidad temporal siempre que lo interrumpa, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. La Seguridad Social le dará esta ayuda mientras recibe asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. Algo que le impide acudir al puesto de trabajo.
Así, debe ser el empresario quien haga frente al salario de la prestación en el día de interrupción y desde el segundo día, le corresponde a la Seguridad Social o mutua correspondiente. Una cuantía que corresponde con el salario en el primer día; con el 60% de la base reguladora, entre el día dos y 20; y con el 75% de dicha base, desde el día 21.
Incapacidad temporal para las trabajadoras gestantes desde la semana 39
Las madres gestantes que estén como mínimo en la semana 39 de gestación también tiene la oportunidad de acogerse a la prestación de incapacidad temporal específica para ellas. Como apuntan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este organismo es el responsable de pagar la baja médica desde el día siguiente que la trabajadora abandone su puesto de trabajo”.
¿Hasta cuándo pueda cobrarse? Desde Asepeyo responden que “desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo”. Al igual que en esta última, el primer día cobra el salario, entre el dia 2 y 20 recibe el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75% de la base.
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