El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 28 de marzo, una nueva renta de crianza incluida en la Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030. Esta consiste en una ayuda de 100 euros mensuales para las familias que tienen hijos menores de cierta edad, por lo que muchos dudan de cuáles son los requisitos para solicitarla.
Dentro del texto legal, impulsado por Ione Belarra, quedan también incluidos otros beneficios como tres nuevos permisos laborales y una nueva modalidad de familia numerosa. Tal y como se dio a conocer en el anteproyecto de ley del pasado diciembre, las familias monoparentales con dos hijos a cargo son las que reciben el reconocimiento como numerosa.
Tras su aprobación, la ministra competente ha afirmado que, con esta norma, el Gobierno cumple con la ciudadanía y con todas las familias, al dar respuesta a “problemas centrales de la vida cotidiana de millones de personas en nuestro país”. De ahí que hayan surgido nuevos permisos para cuidar a familiares, para cuidar a los hijos cuando enfermen y un permiso parental de ocho semanas a disfrutar de los primeros ocho años de vida del hijo.
En cuanto a esta ayuda, el Gobierno estima un coste aproximado de 700 millones de euros al año. Como apuntan desde el Ejecutivo, la ley busca apoyar a los hogares más necesitados. No se habla de familias numerosas, sino de “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.
Cuáles son los requisitos para solicitar la renta de crianza de la Ley de Familias
El Ministerio de Servicios Sociales permite, a partir de ahora, que todas las familias que tengan un hijo recién nacido puedan cobrar una renta de crianza de 100 euros mensuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Específicamente, la ayuda va a los hijos con edades comprendidas entre los 0 y 3 años.
Entre las medidas de dicha renta queda estipulado que la ayuda de 100 euros ya la recibían las madres trabajadoras, por lo que se trata de una prórroga, por así decirlo. Los requisitos para solicitarla consisten en los siguientes:
- Ser madre desempleada que cobra la prestación por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Ser madres con jornadas laborales a tiempo parcial o completo, dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días antes de la solicitud.
- Si el tipo de familia corresponde con padres o madres del mismo sexo, también pueden ser beneficiarios.
- Las familias monoparentales porque uno de los progenitores esté ingresado durante más de un año en prisión o permanente en esta o porque la custodia del menor la tenga esa persona, también pueden ser beneficiarios.
Como apuntan desde Cinco Días, según los cálculos del ministerio competente, la medida beneficiará a 250.000 nuevas madres en España.
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