María Cristina Clemente, notaria, sobre el reparto de la casa tras el divorcio: “La opción que gana por goleada es por convenio regulador porque así se evita el pago del impuesto de actos jurídicos documentados”

La notaria aclara que la opción fiscalmente más ventajosa para quedarse con la casa tras el divorcio es hacerlo a través del convenio regulador, pero implica un riesgo que muy pocos tienen en cuenta.

María Cristina Clemente, notaria |Redes Sociales notaría Buendía
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El reparto de la vivienda tras un divorcio es uno de los temas que más dudas y conflictos genera entre las parejas que deciden separarse. No solo por el valor emocional que suele tener la casa, sino también por las implicaciones legales y económicas que conlleva quedarse con el inmueble y asumir la hipoteca compartida. En estos casos, la elección del procedimiento adecuado puede suponer una importante diferencia fiscal.

Sobre este asunto ha hablado la notaria María Cristina Clemente, que en un vídeo publicado en sus redes sociales ha explicado cuáles son las opciones legales para adjudicarse la vivienda tras el divorcio y cómo hacerlo de forma más ventajosa desde el punto de vista económico.

Dos opciones para quedarse con la vivienda y la hipoteca

Clemente aclara que, tanto si el matrimonio está casado en régimen de gananciales como en separación de bienes, el procedimiento es similar. “En caso de divorcio en los casados, tanto en régimen de gananciales como de separación de bienes, si uno de los cónyuges quiere quedarse con la vivienda que constituía el domicilio conyugal y con la hipoteca que ambos compartían, habrán de liquidar los gananciales o extinguir el condominio y podrán hacerlo de dos formas: en el convenio regulador o por escritura ante notario”, explica.

Ambas vías son válidas, pero la experta señala que existe una alternativa claramente más ventajosa. “La opción que gana por goleada es por convenio regulador porque así se evita el pago del impuesto de actos jurídicos documentados al no consignarlo en escritura pública”, destaca la notaria.

Pese ello, Clemente destaca que esta opción supone un riesgo y es que “si el banco no acepta expresamente en ese convenio la liberación del cónyuge que se va y la subrogación del que se queda, ese “otro cónyuge” seguirá vinculado a la deuda”.

“Esto se considera una gran inseguridad jurídica. Si el cónyuge adjudicatario de la vivienda y de la deuda no paga, el otro podría quedar igualmente afectado”, señala. 

Este riesgo se elimina si se hace ante notario, ya que en ese caso el banco puede comparecer y dejar constancia formal de esa liberación de la deuda del cónyuge que no se queda con la casa. 

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