María Cristina Clemente, notaria: "El préstamo entre familiares ya no sirve para dar cobertura a entregas de dinero sin trazabilidad bancaria: el Tribunal Supremo le acaba de dar a Hacienda munición nueva"

La STS 5378/2025, de 27 de noviembre, fija doctrina: para que Hacienda no califique una transferencia como ganancia patrimonial no justificada, hay que acreditar tres requisitos, no uno.

María Cristina Clemente, notaria |Instagram @notariabuendia
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Los préstamos entre familiares y entre particulares han sido durante años una herramienta habitual para dar cobertura legal a entregas de dinero cuyo origen no siempre estaba del todo claro. Presentar a posteriori un contrato privado sin tipo de interés era suficiente para desactivar la presunción de Hacienda. Eso ya no es así.

“Más cuidado que nunca con los préstamos entre particulares, con los préstamos entre familiares”, avisa María Cristina Clemente, notaria. “Si siempre los ha cargado el diablo, mucho cuidadito con esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, que le da munición nueva a Hacienda”.

La munición a la que hace referencia Clemente se conoce como “estrategias de regularización posterior”: acuerdos en los que, para dar cobertura a una entrega de dinero de origen difuso, bastaba con presentar un contrato privado de préstamo sin interés. “Antes bastaba con ese documento privado sin tipo de interés”, dice Clemente. “Ya no”. El Tribunal Supremo, en la STS 5378/2025, ha cerrado esa vía.

Lo que exige ahora el Tribunal Supremo: tres requisitos, no uno

El Alto Tribunal resuelve en esta sentencia una cuestión que hasta ahora generaba confusión entre asesores y contribuyentes: ¿es suficiente identificar de quién viene el dinero para evitar que Hacienda lo trate como ganancia patrimonial no justificada? La respuesta del Supremo es no.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, para desvirtuar la calificación prevista en el artículo 39 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), el contribuyente debe acreditar tres cosas: de dónde procede el dinero mediante la identificación del medio de transmisión; de quién procede, con identificación completa de la persona que lo entrega; y, lo más importante, por qué se transfiere, lo que exige acreditar el negocio jurídico concreto que justifica la operación.

“Sí al contrato, pero además dos requisitos fundamentales: determinación completa de la persona que entrega el dinero y, lo que es más importante, justificación del origen del medio de pago”, resume Clemente.

El caso que originó la doctrina: un contrato con fecha posterior a las transferencias

La sentencia nace de un caso en Asturias. La Inspección de la AEAT detectó en las cuentas de un matrimonio depósitos bancarios no declarados de más de 66.000 euros repartidos entre 2013 y 2015. Para justificarlos, aportaron un contrato de crédito firmado con el padre de ella por 75.000 euros. El problema es, que el contrato llevaba fecha de 6 de marzo de 2014, posterior a los abonos de 2013. Además, la suma total de los abonos que pretendían amparar en ese contrato superaba el importe del crédito y no existía ningún documento que vinculara cada transferencia concreta con el contrato.

Hacienda calificó los abonos sin justificar como ganancia patrimonial no justificada y giró una liquidación de 40.920,27 euros de cuota e intereses. El Tribunal Supremo confirmó la decisión: ni identificar al remitente ni presentar un contrato es suficiente si no existe una conexión bancaria verificable entre ambos.

Cuando Hacienda detecta una ganancia patrimonial no justificada, la integra en la base liquidable general del período en que se descubre, con el tipo marginal que corresponda. En el tramo más alto del IRPF, que en las comunidades con mayor presión fiscal puede alcanzar el 47%, según las tablas de retención publicadas por la Agencia Tributaria.

La única salida es la trazabilidad bancaria clara

Lo que funcionó en el caso asturiano para salvar parte de los abonos fue precisamente eso, que en algunos de los movimientos el extracto bancario reflejaba literalmente “Transferencia Aureliano”, lo que permitía rastrear el origen hasta la cuenta del padre. Para los que no tenían esa referencia, el Tribunal Supremo no encontró prueba suficiente y avaló la liquidación de Hacienda.

“Nos olvidamos por tanto de entregas o ingresos en efectivo”, finaliza Clemente. “Solo cuando tengamos una trazabilidad bancaria clara y precisa podremos evitar que Hacienda considere las entregas de dinero como ganancia patrimonial no justificada”.

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