Los trabajadores que lleven más de 18 meses de baja sin ir al tribunal médico seguirán cobrando, pero deben estar atentos a las notificaciones de la Seguridad Social

Aunque el plazo máximo de la incapacidad temporal es de 545 días, si no hay resolución expresa, se mantiene la protección económica mientras se espera la llamada del Equipo de Valoración de Incapacidades.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
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La Ley General de la Seguridad Social establece que, al tras pasar los 18 meses de baja por incapacidad temporal (545 días), la Seguridad Social deberá revisar el estado del incapacitado para ver si procede o no concederle la incapacidad permanente y en qué grado, tal y como recoge el artículo 174 de la LGSS. Aun así, es posible que, debido al colapso administrativo o la complejidad de los expedientes, muchos trabajadores alcancen esta fecha sin haber recibido aún la citación para el tribunal médico (EVI).

En este sentido, aunque se agote este plazo de 18 meses, el trabajador no queda desprotegido. Es decir, que seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que la Seguridad Social emita una resolución expresa, ya sea de alta o de paso a incapacidad permanente.

Qué ocurre si pasan los 18 meses de baja y no dice nada la Seguridad Social

En los casos en los que, tras llegar a los 545 días de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social no nos hubiera notificado nada, seguiremos cobrando igual, pero debemos prestar atención a las notificaciones. Así lo aclara el abogado laboralista Víctor Arpa, quien explica que “mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire”. Además, el abogado señala los siguientes puntos para entender esta fase:

  • La prórroga hasta los 24 meses: Aunque el límite ordinario son 18 meses, la situación puede alargarse legalmente. “Si has llegado a los 24 meses, la Seguridad Social todavía tiene unos meses más para citarte”, advierte Arpa, haciendo referencia a la demora de calificación que permite extender la situación hasta los 730 días naturales si hay expectativas de recuperación.
  • El medio de contacto no es el teléfono: Arpa avisa de que, en contra de la creencia popular, “el tribunal no te llama por teléfono”. La vía oficial es “por carta certificada y normalmente también con un SMS”.
  • El riesgo de no recibir la carta: El abogado reconoce que “muchas veces esa carta llega tarde” o puede haber problemas postales. Por ello, recomienda encarecidamente revisar el domicilio que consta en la base de datos de la Seguridad Social y las notificaciones telemáticas.

¿Quién paga la prestación durante esta demora?

Al cumplirse los 18 meses, la empresa deja de tener la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que a menudo asusta al trabajador al ver movimientos en su vida laboral. Ahora bien, esto es un trámite administrativo normal y que viene regulado en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante este periodo de espera hasta la resolución del tribunal, el trabajador pasa a depender del pago directo. Generalmente, de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que es quien asume el abono de la prestación cada mes. El derecho de la prestación se mantiene intacto hasta que se notifique el alta médica o la resolución de incapacidad permanente.

Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Es importante recordar que la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS o la mutua es causa directa de extinción del derecho al subsidio. Por tanto, seguir el consejo de Víctor Arpa y vigilar las notificaciones es crítico para no perder la prestación por un error administrativo.

Superar los 18 meses de baja no da derecho al despido automático

Al darnos de baja en la Seguridad Social al llegar a los 545 días es normal pensar que la empresa nos ha despedido, pero no es así. De hecho, el Tribunal Supremo ha aclarado que el mero hecho de que la empresa deje de cotizar a los 18 meses no implica un despido.

El contrato de trabajo permanece en una situación de suspensión. La empresa no abona salarios ni cotizaciones, pero el vínculo laboral subsiste a la espera del dictamen médico. Solo cuando la Seguridad Social emita el alta médica por curación, el trabajador tendrá la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente. Si, por el contrario, se declara una Incapacidad Permanente, la relación laboral se extinguirá o se suspenderá con reserva de puesto por dos años si se prevé una mejoría a corto plazo.

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