Los contribuyentes que cobren el paro en un pago único podrán deducirse el 30% en el IRPF

El TEAC establece que los beneficiarios del pago único del paro podrán aplicar la reducción del 30% en el IRPF incluso si incumplen la exención por no mantener la actividad como autónomo durante cinco años.

Una oficina de empleo del SEPE EFE
Francisco Miralles

Los contribuyentes que reciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en lugar de fraccionada mensualmente, podrán aplicar una reducción del 30% en el IRPF sobre el importe percibido si deben tributarlo por incumplir los requisitos de exención. Estos requisitos incluyen mantener la actividad como autónomo durante al menos cinco años o conservar las participaciones en una cooperativa de trabajo asociado durante el mismo periodo.

En una resolución vinculante del 21 de octubre de 2024 (disponible aquí), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazó el argumento de Hacienda, que pretendía limitar la aplicación de esta reducción. Hacienda sostenía que, para acceder al beneficio fiscal, era necesario no solo que el contribuyente hubiera generado el derecho a la prestación tras más de dos años de cotización, sino también que el cobro de la prestación se extendiera por más de dos años. Según esta interpretación, la modalidad de pago único no cumpliría el requisito temporal, ya que el cobro mensual máximo de la prestación no podría superar los 720 días.

El TEAC aclaró que el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, que regula la reducción del 30% en rendimientos generados en más de dos años, no establece que el cobro deba extenderse durante ese periodo. Basta con que el rendimiento tenga su origen en un periodo de generación igual o superior a dos años. Este criterio refuerza la aplicación de la reducción y favorece a los contribuyentes en situaciones similares.

Recuperar parte del IRPF que había pagado

La resolución del TEAC se basa en un caso de 2017, cuando un contribuyente percibió 27.130,24 euros como prestación por desempleo en pago único para iniciar una actividad económica como autónomo. Inicialmente, cumplía con los requisitos para la exención fiscal. Sin embargo, en 2019 cesó la actividad antes de los cinco años exigidos por la normativa, lo que le obligó a incluir el importe íntegro de la prestación en su declaración del IRPF de ese año.

Posteriormente, el contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación, alegando que, aunque la prestación hubiera perdido su exención, tenía derecho a aplicar la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, dado que el importe se generó en un periodo superior a dos años. Tras analizar el caso, el TEAC dio la razón al contribuyente, señalando que el periodo de cotización que origina el derecho a la prestación supera los dos años, y que la reducción es aplicable incluso si el cobro se realiza de forma íntegra en un único ejercicio. Esto le permitió recuperar parte del IRPF que había abonado.

A quién afecta

Esta normativa afecta a las personas que han recibido la prestación por desempleo en pago único, es decir, quienes optaron por cobrar el paro de una sola vez para iniciar una actividad como autónomos. Los artículos 7.n) y 18.2 de la Ley del IRPF regulan tanto la exención fiscal como la reducción del 30% aplicable a rendimientos generados en más de dos años.

Para que la prestación esté exenta de tributación, el beneficiario debe destinar el importe íntegro a una actividad económica como autónomo o a la adquisición de participaciones en una cooperativa de trabajo asociado, y mantener esta situación durante al menos cinco años. Si se incumple este requisito, la prestación pierde su exención y debe tributar como rendimiento del trabajo. Sin embargo, en estos casos, sigue siendo posible aplicar la reducción del 30% prevista en la normativa.

Además, los contribuyentes que consideren tener derecho a esta reducción pueden solicitar la rectificación dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración tal y como regula el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

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