La Ley de Vivienda también inaugura novedades respecto a las casas vacías o que no estén habitadas, penalizándolas con mayor dureza. Aprobada por mayoría el pasado jueves, 27 abril, el acuerdo final necesario entre el Gobierno y EH Bildu y ERC ha provocado que, junto a las enmiendas finales, hayan modificado levemente el carácter del texto inicial. El siguiente paso de la primera ley democrática en esta materia será pasar por el Senado y ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez lo recoja la publicación estatal, sus nuevas implicaciones estarán en vigor. Entre ellas, se fomentará que las viviendas que no estén habitadas de forma habitual se pongan en el mercado del alquiler. Las directrices de la normativa otorgan potestad a los Ayuntamientos para multar a los propietarios que dispongan de propiedades vacías. Aunque esto no será obligatorio, al notificarse como competencias municipales.
Esta es otra de las principales sustanciales modificaciones respecto a las bases iniciales del proyecto junto al cambio de la definición de grandes tenedores o lo que es una zona tensionada, el cambio del método de pago o de las cuantías de las que tiene que hacerse cargo el casero, como los gastos inmobiliarios, que antes recaían en el inquilino.
Nuevo recargo a las casas vacías
Si la definición de grandes propietarios se reduce, pasando a ser considerados de tal manera los que tengan cinco o más propiedades (antes era necesario tener diez para ello) y provocando que existan más zonas tensionadas con los consecuentes topes al alquiler, también aumenta el peaje por tener muchas propiedades y algunas de ellas inhabitadas durante mucho tiempo.
Algo que se pretende evitar. La vertiente social de la incipiente legislación vela por conseguir que las familias no se queden sin hogar, ofreciendo alternativas ocupacionales, como pasa en las desocupaciones. Esa penalización, que se incrementa respecto a la que se tenía estipulada en un primer momento, se realizará mediante el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que podrá llegar a ser del 150% en estos casos.
Ley Vivienda: qué se considera vivienda vacía
Según explica la plataforma inmobiliaria ‘Idealista’, tendrá tal consideración la casa que permanezca sin habitar de forma continuada durante un plazo de tiempo superior a dos años y esa propiedad pertenezca a alguien que tenga en cartera cuatro o más inmuebles. "Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente", explican.
De esta manera, una vivienda de la que se tengan evidencias de una desocupación de al menos dos años se le aplicará un recargo del IBI del 50%. Además, si esa casa lleva desocupada al menos tres años, será del 100%. En el caso más extremo, llegará al 150% si estas viviendas pertenecen a propietarios que tengan dos o más inmuebles residenciales en un mismo término municipal.
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