La Ley de Vivienda que este jueves 27 de abril será aprobada en el Congreso, contempla una de las problemáticas que ha ido en aumento durante los últimos años en España, como lo es la ocupación ilegal, algo que comúnmente se conoce como ‘okupación’. Una realidad que viven cerca de 80.000 pequeños propietarios en el país, en cuyos inmuebles ocupados se alojan personas que están declaradas en situación de vulnerabilidad. Por este motivo, no pueden ser desalojadas.
La nueva legislación brinda instrumentos a los propietarios para que puedan tomar medidas frente a la okupación, considerada un delito para que puedan proceder al desalojo. Tanto en el caso de ocupantes que ingresaron por la fuerza como sin violencia, como por ejemplo el caso de inquilinos que han dejado de pagar la renta mensual y no se van de la casa.
Ley de Vivienda, propietarios y okupas: los cambios
Los datos sobre la ‘okupación’ en España durante el 2022 señalan que estas bajaron en 548 con respecto al 2021, sin embargo los niveles siguen siendo mucho más altos que antes de la pandemia, ya que se registraron 2.105 más que en el 2019, según el Ministerio del Interior. La Ley de Vivienda dará a los propietarios herramientas para poder defender sus inmuebles modificando la ley de enjuiciamiento criminal y el desalojo de okupas, aunque no será fácil.
Los propietarios podrán solicitar la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, aunque hayan ingresado sin violencia pero deberán cumplir con una serie de requisitos para demandar y pedir que sean desalojados:
- Los dueños deberán gestionar un certificado en donde se confirme que no es un gran tenedor de propiedades (5 o más inmuebles).
- En el mismo deberá constar también si los okupas usan el inmueble como vivienda habitual o no.
- Si el propietario es gran tenedor, deberá certificar que antes de demandar, buscó la forma de conciliar con los okupas, siempre y cuando estén considerados en situación de vulnerabilidad.
- La demanda se desestimará si “el inmueble es vivienda habitual del ocupante”.
Además, los jueces podrán reclamar al okupa algún documento que lo relacione con la vivienda, para demostrar que la está ocupando de forma ilegal, y pedir un informe a la comunidad de vecinos para comprobar si las familias o personas alojadas en viviendas vacías se encuentran o no, en situación de vulnerabilidad.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no podrán desalojar ‘por sorpresa’ y deberán comunicar el día y hora en el que realizarán el procedimiento.
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