El SEPE quita el paro a pesar de tener derecho: la letra pequeña de ser demandante de empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal retira la cuantía del paro de forma definitiva si los desempleados no realizan este trámite fundamental.

Una oficina del SEPE en Madrid Europa Press
Isabel Gómez

Para mantener cualquier prestación o subsidio por desempleo, los demandantes deben cumplir con varias obligaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso en el caso de tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, el SEPE puede suspenderla si no se cumplen las obligaciones requeridas a los demandantes de empleo.

Son muchos los trabajadores que al quedar sin trabajo acuden a sus oficinas para recibir la ayuda correspondiente, pero desconocen que esa demanda de empleo hay que renovarla cada cierto tiempo, tanto si se cobra el paro como un subsidio por desempleo. Y es ahí donde se genera el problema.

La renovación de la demanda de empleo es esencial para demostrar que se continúa activamente en la búsqueda de trabajo. Si no se renueva en la fecha indicada, puede resultar en la suspensión de las prestaciones por desempleo y en la baja de la inscripción en el registro.

¿Cada cuánto tiempo hay para renovar la demanda de empleo?

La demanda de empleo debe de renovarse cada 90 días en las oficinas de empleo autonómicas. No hay que confundir con las oficinas de empleo estatales, aunque en muchas ocasiones comparten el mismo espacio de forma presencial.

Para renovar la demanda de empleo a través de internet, es necesario acceder al portal web del servicio autonómico correspondiente. Según advierte dicha administración, no realizar la renovación en el tiempo y forma indicados puede llevar a la pérdida de la prestación. Si un ciudadano olvida renovar su demanda de empleo, conocido como “sellar el paro”, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve, que podría resultar en la pérdida de un mes de prestación.

Por su parte, en caso de que el interesado sea un desempleado de larga duración y reciba un subsidio por desempleo, debe renovarlo cada seis meses para demostrar que cumple con los requisitos para cobrarlo. Hay dos excepciones:

  • El subsidio para mayores de 52 años, que se renueva año tras año al entregar la Declaración Anual de Rentas (DAR).
  • La Renta Activa de Inserción (RAI): que se percibe por 11 meses ininterrumpidos, teniendo que dejar un plazo de 365 días desde que finaliza hasta que se solicita de nuevo. No puede pedirse en más de tres ocasiones.

Cómo reanudar las prestaciones por desempleo

En caso de pérdida por no haber renovado el subsidio correspondiente o no haber sellado el paro, el SEPE tiene habilitada tres formas para recuperarlas:

  • En la sede electrónica del SEPE.
  • De manera presencial en las oficinas de empleo, solicitando una cita previa en el 91 926 79 70.
  • Por vía telefónica, llamando al teléfono anterior o al de Atención a la Ciudadanía (060).

Otras noticias interesantes

Lo más leído