Siempre que una persona o familia en España tenga serias dificultades económicas, la Seguridad Social intentará protegerlo con una prestación no contributiva, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La gran ventaja es que funciona como una renta garantizada, lo que permite cobrar una ayuda de 600 euros para quienes tengan trabajo, pero el sueldo no les permite llegar a fin de mes, cuando cumplan los requisitos específicos.
Principalmente, el interesado debe demostrar que carece de ingresos suficientes para su unidad de convivencia, en este caso, individual. Como queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el límite de rentas que no debe presentar el solicitante de la ayuda en 2024 es de 14.544 euros al año.
Echando un vistazo a las cuantías del IMV para este año, se comprueba que el importe máximo a cobrar es de 604,22 euros. No obstante, este importe solo lo recibirán los desempleados o personas que tienen cero ingresos. Aquellos que tienen un sueldo recibirán la diferencia entre ese límite de ingresos y su sueldo.
Para entender con un ejemplo, supongamos que una persona está independizada y cobra 500 euros por un trabajo a tiempo parcial. Al restarle a los 604,22 euros el salario, el importe a cobrar de IMV sería de 104,22 euros mensualmente.
¿Cómo saber si tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?
Los trabajadores que tengan interés en solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital y ver si tienen derecho a ella deben comprobar en el siguiente listado que no sobrepasen este límite de rentas durante el ejercicio económico anterior:
Para los beneficiarios individuales, por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% el límite de ingresos se ha fijado en los 14.544 euros anuales.
En el caso de las familias numerosas, el umbral de rentas se eleva a 21.888 euros anuales. Además, por cada hijo adicional a partir del cuarto, el límite de ingresos aumenta en 3.546 euros anuales.
Otros requisitos para cobrar el IMV de forma individual
Específicamente, las condiciones impuestas por la Seguridad Social para cobrar la prestación de forma individual pasan por tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, aunque los mayores de 18 también pueden cuando acrediten que tienen menores de edad a cargo.
Al mismo tiempo, se exige cumplir con un año de residencia legal en España y estar independizado por un mínimo de tres años antes de la solicitud. También haber solicitado las prestaciones a las que tuviera derecho.
Como recogen desde el portal web de la administración: “Más allá de estos requisitos, el acceso dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria”.
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