Multa de hasta 12.000 euros a las casas que no paguen las cuotas a sus empleadas del hogar

Los empleadores están obligados a pagar las cuotas a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. De no hacerlo, la multa puede ser de hasta 12.000 euros más el recargo.

La Seguridad Social no deja duda: multa de hasta 12.000 euros por hacer esto con las empleadas del hogar Europa Press
Esperanza Murcia

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha lanzado un mensaje muy importante a todas las personas que tienen contratada a una empleada del hogar. Y es que hacer caso omiso a esta advertencia supondrá una multa de hasta 12.0000 euros. Así lo han compartido a través de su cuenta “@info_TGSS” de ‘X’ (antes ‘Twitter’), donde han recordado que las casas que tengan contratados estos servicios están obligados a pagar sus cuotas a la Seguridad Social.

La cuota a pagar se determina a partir del salario de la trabajadora de hogar, existiendo un sistema de tramos para ello que se actualiza con cada subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La finalidad de este pago es asegurar determinados riesgos y el derecho a recibir futuras prestaciones, como es el paro o la incapacidad temporal. El sistema de cuotas es el siguiente, como recoge la Seguridad Social

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Asimismo, conviene saber que este organismo público cuenta con una calculadora para saber exactamente la cuota que corresponde pagar, debiendo simplemente contestar a una serie de preguntas básicas sobre el tipo de contrato y la jornada para utilizarla. Dicho esto, de incumplir con esta obligación, el empleador/a recibiría una doble sanción

Sanción a los empleadores que no paguen las cuotas a la Seguridad Social

Por un lado, los empleados podrían recibir una multa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de entre 3.750 y 12.000 euros, tal como viene estipulado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Pero, además, tendrían que hacer frente a los recargos. 

Según explica esta administración pública, el recargo es del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario. Asimismo, tendrían que abonar los intereses de demora, que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, “si bien serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda”.

Cabe recordar que desde el 1 de enero de 2023, son los empleadores los únicos responsables de tramitar el alta y de ingresar las cuotas correspondientes, independientemente del número de horas que esté contratada la empleada del hogar. En estas cuotas, se incluyen las contingencias comunes y profesionales, la cuota por desempleo, por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

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