El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar todas las prestaciones y subsidios por desempleo. Todos estos tienen una duración limitada, la cual se ajusta a la situación económica y familiar del desempleado. Ahora, entre estos hay uno que tiene una duración indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad necesaria para jubilarse y el cual ha sido modificado con la reforma de los subsidios por desempleo, regulado en el Real Decreto 2/2024.
Esta prestación es el subsidio para mayores de 52 años, destinado a trabajadores mayores de 52 años, que hayan agotado a prestación contributiva por desempleo (conocida como el paro) o que sin tener derecho a este tengan cotizados entre 90 y 359 días por desempleo, explican desde el SEPE. Ahora, para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales son más exigentes que para el resto de las ayudas por desempleo.
A esta ayuda también se le conoce como el mini-paro indefinido del SEPE, ya que su cuantía es menor que la de la prestación contributiva por desempleo y a la que no todos los desempleados tienen derecho a ella. Solo podrán acceder los desempleados que carezcan de ingresos suficientes.
Requisitos para cobrar el subsidio indefinido
Para acceder al subsidio indefinido es necesario tener como mínimo 52 años de edad, haber agotado la prestación contributiva por desempleo (también sin tener derecho a este, pero teniendo cotizados entre 90 y 359 días por desempleo). El SEPE piden también estar inscrito como demandante de empleo.
Por otro lado, esta es una ayuda asistencial, lo que quiere decir, que solo pueden acceder a ella los desempleados con carencia de ingresos suficientes. Para este límite, el SEPE exige que los posibles beneficiarios no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente está fijado en los 850,5 euros mensuales.
Cómo hemos dicho es una ayuda por la cual se exige más requisitos que para el resto de subsidios. El primero será contar con todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, hay que contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos, deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
Por último, es necesario tener como mínimo seis años cotizados por desempleo. La web del SEPE explica que cotiza al desempleo todos los trabajos por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario, el Régimen de Trabajadores del Mar y los contratos de formación.
Cuantía y nuevos cambios
El subsidio para mayores de 52 años tiene y seguirá teniendo una cuantía equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año. Actualmente, son 480 euros al mes en 12 pagas, por lo que no tiene pagas extras.
Si bien es cierto, que con la entrada de la reforma de los subsidios por desempleo, estos aumentarían su cuantía de manera inicial (al 95% del IPREM) y bajarían progresivamente (hasta el 80% del IPREM), en el caso de la ayuda para mayores de 52 años, mantendría la misma cuota que hasta ahora, el 80% del IPREM.
A cambio, mantendrá su duración ilimitada, es decir, hasta encontrar un nuevo empleo o llegar a la edad de jubilación, siempre que todos los años se presente una declaración anual de Rentas. También, seguirá cotizando para la pensión de jubilación y lo hará por el 125% de la base mínima de cotización. Es decir, que si ahora mismo esta en los 1.323 euros al mes, quiere decir que cotizará por una base de cotización de 1.653,75 euros al mes.
El subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar con cita previa en las oficinas del SEPE o por internet, a través de la Sede Electrónica. También puede pedirse el subsidio a través del formulario de pre-solicitud que se encuentra habilitado desde la misma plataforma.
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