La Ley de alquiler lo confirma: el inquilino tiene que indemnizar al casero si incumple estas normas

La Ley de Arrendamientos Urbanos impone obligaciones al inquilino. Si las incumple, el propietario puede reclamar una indemnización.

Figura de una vivienda junto a billetes de euro |Envto
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los inquilinos no solo tienen derechos, sino también obligaciones que, de incumplirse, pueden conllevar el pago de una indemnización al casero. Estas compensaciones se aplican principalmente cuando el inquilino se va de la vivienda antes de tiempo, realiza obras sin permiso o incumple gravemente sus deberes contractuales.

Aunque muchos arrendatarios creen que pueden dejar el piso alquilado en cualquier momento sin consecuencias, la ley lo regula expresamente y fija cuándo y cuánto debe pagar el inquilino al casero.

El artículo 11 de la LAU es claro al respecto, y establece que el inquilino solo puede desistir el contrato de alquiler una vez transcurridos al menos seis meses, y siempre avisando al propietario con 30 días de antelación. Si no lo hace, o si se marcha antes de ese tiempo, puede tener que pagar una indemnización económica.

Artículo 11 de la LAU | BOE

Cuánto tiene el inquilino que pagar al casero si se va antes de tiempo de la vivienda alquilada

El citado artículo establece que el propietario puede exigir al arrendatario una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores a un año.

Además, la comunicación al arrendador debe hacerse por escrito, dejando constancia de la fecha en que se notifica la intención de finalizar el contrato. De lo contrario, el propietario puede reclamar tanto las rentas pendientes como la indemnización por desistimiento anticipado.

Otras indemnizaciones que el casero puede reclamar al inquilino

Aunque dejar la vivienda antes de tiempo suele ser el caso más común, la ley contempla otros escenarios en los que el inquilino tendrá que indemnizar al casero:

  • Obras no autorizadas (artículo 23): Si el inquilino realiza obras sin consentimiento escrito del propietario, este puede exigir que se devuelva la vivienda a su estado original o quedarse con los cambios sin pagar nada. 
  • Incumplimiento grave (artículo 27): Si el inquilino no paga la renta, causa daños o realiza actividades molestas o ilícitas, el propietario puede solicitar la resolución del contrato y una compensación económica por los perjuicios sufridos.

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