El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve una disputa entre hermanos por el reparto de una herencia, y concluye una madre no tiene que dejar la parte legítima de la herencia a todos sus hijos por igual. Permite de este modo, que una de las hijas se quede con la totalidad de la herencia como heredera universal.
En España, el Código Civil prevé quienes serán los herederos forzosos de una herencia, y que estos deberán recibir por igual la parte legítima de la misma. En base a esto, todas las hijas de la fallecida deberían haber recibido su parte de la herencia. No obstante el Tribunal, acepta que sea una de ellas la herede.
El motivo de la decisión es que, según se explica en la sentencia “no podemos aplicar una institución del Derecho común a una sucesión sometida al Derecho Civil vasco”.
El tribunal permite que una de las hijas se quede con la herencia pese a la oposición del resto de herederos
En el caso de referencia la fallecida, había otorgado testamento en el que, por un lado, legaba a sus hijas su parte de la legítima, pero a la vez declaraba a una de ellas como heredera universal, y la facultaba para pagar al resto de hermanas su parte de la legítima.
Una vez esta aceptó la herencia, las hermanas impugnaron la misma alegando que ni habían participado en el proceso de adjudicación ni habían recibido su parte de la herencia. Tras una sería de recursos el caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicias, que ha fallado a favor de la heredera universal.
Como se ha dicho, en este caso la justicia se acoge a lo dispuesto en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco (LDCV). Y es que según la sentencia, aunque el testamento se otorgara antes de que entrase en vigor esta norma, en la fecha del fallecimiento la sucesión debía regirse por el Derecho Civil Vasco, conforme al artículo 9.8 del Código Civil y las disposiciones de la LDCV, que permite apartar a algunos descendientes sin otorgarles una porción estricta.
La Ley 5/2015 establece una legítima colectiva en la que la madre puede beneficiar a unos descendientes sobre otros, sin que exista una legítima estricta individual. El tribunal cita que el artículo 48 LDCV, que permite al testador atribuir la legítima “a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita”
Finalmente, la sala sienta doctrina, y declara que bajo el Derecho Civil Vasco la “legítima estricta” no da derecho a los descendientes a una porción específica de la herencia, sino que contempla apartar a unos herederos. De este modo esta Ley permite una distribución más flexible de la herencia, que la del Código Civil español y una mayor libertad en la disposición de bienes entre los herederos.
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