La justicia avala a Hacienda: unos herederos pagarán más de 5.000 euros tras no aplicar la reducción total del impuesto de sucesiones por ser una vivienda ganancial

Los herederos no podrán aplicar la deducción del impuesto al total de la casa al tratarse de una propiedad en gananciales. En este caso solo el 50% de la vivienda pertenece al caudal hereditario.

Mazo de un juez sobre billetes de euro Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por los herederos por la liquidación del impuesto de sucesiones de una vivienda. El viudo e hijos de la fallecida, reclamaban a la administración tributaria poder aplicarse una deducción menor por la vivienda heredada, mientras que esta mantiene que al ser un bien en gananciales solo les corresponde aplicar el 50% de la misma y, por tanto, tendrán que pagar 5.223,86 euros en concepto de impuesto.  

Según los detalles regidos en la sentencia de noviembre de 2024, el viudo y los hijos de la fallecida impugnaron ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) la liquidación del Impuesto de Sucesiones. La reclamación se efectuó por la herencia de la vivienda habitual de la familia, que en este caso, era un bien ganancial, es decir, que la mitad de la vivienda era propiedad del viudo, y la otra mitad, era propiedad de la fallecida y, por tanto, pasaba a ser parte del caudal hereditario. 

Fue este detalle el que causó el conflicto en la interpretación entre la administración y los herederos. Y es que la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece la reducción del 95% en el valor de la vivienda habitual. Los herederos consideraban que este porcentaje podía aplicarse sobre el 100% del valor de la vivienda que ya era plena propiedad del viudo, mientras que la administración consideraba que solo se podría aplicar sobre el 50% del mismo que es el que formaba parte de la herencia.  

La justicia da la razón a la administración tributaria y los herederos tendrán que pagar los 5.000 euros del impuesto de sucesiones 

En un principio los herederos realizaron una reclamación ante el TEARCV, pero esta fue desestimada considerando que la liquidación era correcta, y disconformes con la resolución interpusieron un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). 

El Tribunal dio la razón al TEARCV confirmando nuevamente la liquidación, al considerar la naturaleza ganancial de la vivienda y la normativa aplicable. Según la sentencia, “la disolución de la sociedad de gananciales se produce con el fallecimiento de la causante, lo que conlleva la creación de una sociedad postganancial”. En este contexto, solo la mitad de la vivienda pertenece al caudal hereditario de la fallecida, y, por tanto, la reducción del 95% debe aplicarse únicamente sobre esa parte. 

Por otro lado, hizo referencia a la Resolución 2/1999 de la Dirección General de Tributos, que establece que “si, como consecuencia de la disolución del régimen económico de gananciales, se atribuye al causante la mitad de la vivienda habitual, solo se aplicará la reducción sobre dicha mitad. Si, por el contrario, se atribuye a aquel la totalidad de la vivienda habitual, la reducción operará sobre el valor total de la misma”. 

En este caso en particular, los herederos no presentaron ninguna documentación que acreditase que se había disuelto el régimen ganancial de la vivienda antes del fallecimiento de la mujer, por lo que la misma se considera bien ganancial de forma parcial, y, por tanto, no es parte de la herencia en su totalidad.  

Además, la sentencia destaca que el artículo 27 de la Ley 29/1987 dispone que a efectos de este impuesto, “en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión”. Por tanto, la reducción debía distribuirse proporcionalmente entre todos los herederos, respetando los porcentajes establecidos en la herencia. 

Por todo esto, y según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la liquidación original es válida y se tendrán que abonar los 5.223,86 euros en concepto de impuesto de sucesiones, además de las costas procesales. No obstante, el fallo del Tribunal no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

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