Una mujer ha perdido la prestación por desempleo y ha sido sancionada tras descubrirse que simuló trabajar durante siete días en un bar para poder reactivar el cobro del paro. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da así la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al considerar probado que la relación laboral fue un montaje estratégico. Además, la empresa que la contrató ha sido sancionada con 31.255 euros por fraude.
La sentencia explica que la trabajadora había estado cobrando el paro tiempo atrás y fue dada de alta en una empresa de Almería. Casualmente, la supuesta relación laboral duró exactamente una semana. A los siete días, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social alegando un “cese en periodo de prueba a instancias del empresario”. Esta baja en realidad se hizo con la idea de que le proporcionaba la situación legal de desempleo imprescindible para volver a cobrar su prestación al día siguiente.
En este sentido, la Inspección de Trabajo ya estaba al tanto de que dicha empresa venía practicando este “modus operandi” al realizar decenas de altas falsas. Al llamar por teléfono a la trabajadora, esta afirmó ante la inspectora que se había ido del local voluntariamente porque observó “cosas que no le gustaron” y los jefes se peleaban. Este fue un error clave en esta sentencia, pues si de verdad hubiera dimitido, la ley no le habría permitido acceder al paro.
A las graves contradicciones sobre su salida, se sumaron otros detalles “muy reveladores”, resaltando que la mujer “careciera de vehículo propio, pero residiera en Lubrín y tuviera que desplazarse 40 minutos en coche todos los días para llegar a su supuesto puesto de trabajo, situado en la localidad de Vera”. Además, la empleada “no conocía o recordaba el nombre de sus compañeros de trabajo”, no sabía “el nombre del jefe de su empresa” y desconocía “el salario concreto que percibía”.
Sanción por despido “a la carta”
Por estos hechos, el SEPE le impuso una infracción muy grave que fue la extinción total de su prestación desde el día en que empezó a cobrarlo fraudulentamente, la obligación de devolver el dinero ingresado y la prohibición de recibir cualquier otra prestación económica o curso de formación durante un año.
La empleada recurrió la decisión alegando que se vulneraba su presunción de inocencia, pero tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Almería como el TSJ de Andalucía no le han dado la razón. El tribunal explica que “queda acreditado el concierto entre la empresa y la trabajadora en la simulación de su relación laboral para que esta última pudiera estar en situación legal de desempleo y que pudiera acceder a la prestación”.
Los magistrados determinan que, aunque a veces no se pille a los infractores con una prueba directa de la simulación, es perfectamente válido probar el fraude “cuando entre los hechos demostrados (…) y aquél que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.