El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos de otra, ya sea por herencia o por donación. El Impuesto de Sucesiones, se paga cuando alguien recibe una herencia mientras que el Impuesto de Donaciones, se aplica cuando una persona recibe un bien o dinero como regalo de otra persona que aún está viva. La fiscalización de este impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, la cual cada una aplica su tipo impositivo, permitiendo hacer bonificaciones o exenciones de la mismas.
Este impuesto le corresponde pagarlo a las personas que reciben la herencia o donación. La cantidad por la que se debe tributar varía según el valor de lo recibido y el grado de parentesco con la persona que hace la herencia o la donación. Por ejemplo, los herederos del Grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) tienen mayores reducciones que los del Grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes), y estos a su vez tienen mayores reducciones que los herederos de los Grupos 3 y 4.
Comunidades autónomas donde menos se paga por el Impuesto de Sucesiones y donaciones
Hay comunidades autónomas como Madrid, Murcia, Extremadura, Cantabria, Andalucía, Comunidad Valenciana y Baleares, entre otras, que han decidido rebajar o suprimir directamente este impuesto que se abona a la Agencia Tributaria. En La Rioja, Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana, casi no se paga este impuesto, ya que se reduce en un 99% para padres, hijos y cónyuges. En Aragón, las herencias de menos de 100.000 euros tienen una reducción del 65%, y las herencias de hasta 3 millones de euros están completamente exentas.
Las Comunidades Autónomas donde se exime el impuesto de sucesiones
Más allá de las comunidades donde menos se paga por el impuesto de sucesiones, hay tres comunidades autónomas donde los herederos están exentos de pagar el Impuesto por herencias que superen los 400.000 euros. Estas son La Rioja, Galicia y País Vasco.
La Rioja ha establecido una bonificación del 99% para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, eliminando prácticamente el pago del tributo para herencias que no superen los 400.000 euros entre familiares directos.
En Galicia, se aprobó una reducción de 400.000 euros para los herederos del Grupo II, que incluye a descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Además, las personas discapacitadas de los Grupos III y IV disfrutan de una reducción de 300.000 euros.
El País Vasco también ha adoptado una medida similar, eximiendo del impuesto a las herencias inferiores a 400.000 euros cuando el grado de parentesco es entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho. Para cuantías superiores, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Cómo se divide el grupo de herederos
La normativa fiscal sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece hasta cuatro grupos en función de su grado de parentesco:
- Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.
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