Hacienda se queda sin cobrar 3.865,07 euros de impuesto de sucesiones por enviar mal las notificaciones al heredero

La administración no buscó alternativas para notificar al heredero la comprobación del impuesto y la deuda se considera prescrita al haberse interrumpido el plazo legal de 4 años.

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Un error en la forma de notificar ha impedido a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid cobrar 3.865,07 euros de impuesto de sucesiones de una herencia. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha desestimado el recurso de la Administración autonómica y ha confirmado que no se interrumpió correctamente el plazo legal de prescripción.

Según la sentencia de febrero de 2025 tras el fallecimiento el heredero presentó una liquidación del impuesto de sucesiones en septiembre de 2018, pero la Consejería de Hacienda inició una comprobación del impuesto, notificando el inicio de las actuaciones en un domicilio erróneo y por medios no adecuados.

El intento, realizado en octubre de 2021, resultó fallido con el resultado de “desconocido”. En lugar de buscar alternativas o usar el canal electrónico previamente indicado por el heredero para ser contactado, la Administración publicó la notificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en enero de 2022.

La Hacienda madrileña no buscó alternativas para subsanar su error y se queda sin cobrar el impuesto

El heredero recurrió la liquidación provisional de la Comunidad de Madrid, alegando que la Administración no había interrumpido el plazo legal de prescripción. El TEAR le dio la razón y anuló la liquidación, al entender que la notificación edictal era inválida y que el derecho a liquidar había prescrito.

El TEAR subrayó que entre la fecha de presentación de la autoliquidación (5 de septiembre de 2018) y la fecha en la que el interesado compareció en el expediente (30 de septiembre de 2022) había transcurrido el plazo de cuatro años, por lo que el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda “estaba prescrito”, según lo establecido en la Ley General Tributaria.

No conforme con la resolución, la Comunidad de Madrid presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, alegando que habían enviado la notificación al domicilio correcto y la devolución por “desconocido” no era atribuible a su actuación.

Sin embargo, para el TSJM la notificación se realizó en una dirección errónea que no coincidía con la indicada por el heredero en todos los documentos del expediente. Tampoco se utilizó el canal telemático, a pesar de que el interesado lo había solicitado expresamente y había recibido notificaciones anteriores por ese medio.

El tribunal destaca que “la Administración, tras un solo intento con resultado de ‘desconocido’, tiene que actuar con la debida diligencia en la búsqueda de domicilios alternativos”, y añade que “nada de ello consta en el presente caso”. Por el contrario, optó directamente por la vía edictal, lo que, según el tribunal, resulta improcedente cuando se cuenta con información suficiente para intentar otros medios.

Por estos defectos, en las notificaciones considera que la Hacienda madrileña no interrumpió la prescripción, que “ha de declararse prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria” y, por tanto, ordena la anulación de la liquidación. 

No obstante, la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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