Vender una vivienda supone una inyección económica que, con la situación actual, la inflación y las continuas subidas de precios, puede suponer un desahogo. Pero hay que tener en cuenta, como pasa en la mayoría de las operaciones, que hay que rendir cuentas a Hacienda que se quedará con parte de los beneficios que se obtienen con la venta de la casa.
Tras el proceso de venta del inmueble, llega la hora de pagar impuestos, y cabe señalar que esta operación no solo supone rendir cuentas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sino que también habrá que hacer frente al pago de otros tributos locales.
Qué impuestos se pagan al vender una vivienda
La venta de una casa trae consigo el pago de dos impuestos que habrá que satisfacer si no se quieren tener problemas con Hacienda, y cuyo pago se debe tener en cuenta antes de vender la vivienda para determinar si es o no rentable hacer la operación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El primero de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el que habrá que tributar al año siguiente de la venta por las ganancias patrimoniales obtenidas con la operación. Estas ganancias son la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de la vivienda.
Solo habrá que hacerlo en el caso de que se haya obtenido un resultado positivo, y a esa ganancia habrá que aplicarle el tipo impositivo que corresponda, que actualmente son:
- Ganancia patrimonial hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancia patrimonial entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Ganancia patrimonial entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
- Ganancia patrimonial de entre 200.000 euros y 300.000: 27%
- Ganancia patrimonial superiores de 300.000 euros: 28%
Los tramos se aplican de forma progresiva, por lo que si la ganancia patrimonial es de 70.000 euros habría que aplicar el 19% a los primeros 6.000, de los 6.000 a los 50.000 restantes se aplica el 21%, y el 23% al importe restante.
Existen algunos casos en los que la venta de la vivienda estaría exenta de tributar IRPF y serían los siguientes, según indica la Agencia Tributaria en su web:
- Personas mayores de 65 años que venden la vivienda habitual .
- Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que vende su vivienda habitual.
- Reinversión en vivienda habitual.
- Venta o transmisión de forma onerosa.
Plusvalía Municipal
Este tributo no lo recauda la Agencia Tributaria, es una recaudación cedida a los ayuntamientos y se conoce como plusvalía municipal pero se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Actualmente, hay dos métodos para calcularlos, el método objetivo teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y un coeficiente determinado por cada ayuntamiento, y el método real para el que habrá que tener en cuenta el precio de venta de la vivienda, el precio al que se compró y el porcentaje del valor catastral que corresponde al valor del suelo.
Para calcular y conocer el importe aproximado que tiene este impuesto se puede usar algunas de las muchas calculadoras o simuladores de plusvalías que la mayoría de ayuntamientos tienen disponibles en sus webs o incluso en las que se pueden encontrar en portales inmobiliarios especializados como pueden ser Fotocasa o Idealista.
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