¿Puede Hacienda embargar la nómina de un contribuyente con deudas fiscales? Como parte de su función recaudatoria, sí, pero no puede hacerlo libremente ni de forma total, sino que debe respetar unos ciertos límites y formas de actuación según la normativa vigente, que conserva una cierta protección económica para el ciudadano. Aunque haya incumplido sus obligaciones con la Agencia Tributaria, también debe tener una mínima cobertura económica para subsistir.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula y concreta las cantidades que el Fisco estará en disposición de embargar a los deudores, blindando como inembargables las cantidades equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que recientemente el Gobierno ha incrementado con retroactividad al 1 de enero hasta los 1.080 euros brutos mensuales. De esta manera, en la práctica, no se podrán embargar sueldos, pensiones o cualquier retribución por debajo de esa cantidad. Por encima de ella, sí.
Concretamente, el artículo 607 de la mencionada legislación acota diferentes tramos de renta, aplicados al importe total de los ingresos, en los que se deben aplicar porcentajes de embargo, tanto si se es por trabajador por cuenta ajena como autónomo. Es decir, aunque el SMI esté protegido, el Fisco no puede de quedarse con el resto de dinero, debiendo aplicar los siguientes porcentajes.
¿Cuánto dinero puede embargarme Hacienda?
En un mecanismo similar a los tramos del IRPF, establece el método de cálculo para cuantificar las cantidades del embargo según el salario percibido, del cual se considerará el total. En otras palabras, si un trabajador recibe dos sueldos, se sumarán ambas cuantías. De lo contrario, si un empleado posee dos remuneraciones de 600 euros, no se le podrían embargar.
- Para cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI: embargos del 30%.
- Para cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI: embargos del 50%.
- Para cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI: embargos del 60%.
- Para cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI: embargos del 75%.
- Para cantidades a partir del quíntuple del SMI: embargos del 90%.
Además, si el deudor posee responsabilidades familiares, tendrá descuentos en los embargos de entre el 10 y el 15% exceptuando los tramos superiores al quíntuple del SMI, que no tendrán descuento a pesar de ello.
Así puede embargar el sueldo Hacienda
Conocido el método y los porcentajes, lo hace progresivamente. Un trabajador con un salario de 3.500 euros mensuales, se le quitarán 1.100 euros (un 31,4%). Blindados siempre los 1.080 euros del SMI (restándole las cotizaciones), se le restarán 300 euros del tramo entre el SMI y el doble del SMI, 500 euros del tramo entre el doble y el triple del SMI y 300 euros del tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
Hacienda posee una calculadora de embargos, que realiza una simulación para casos personales. Con introducir elementos como la cuantía de lo adeudado, el salario y su importe o si se incluyen, por ejemplo, pagar prorrateadas, el sistema calculará cuánto le embargarán y durante cuánto tiempo.
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