Hacienda puede multar con hasta 150.000 euros por fraude a quienes hagan estos movimientos en sus cuentas

La Agencia Tributaria vigila los movimientos de dinero en efectivo y las cuentas de los españoles, y puede multar por fraude si se superan ciertos límites sin declarar o poder justificar.

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Lucía Rodríguez Ayala

Que Hacienda vigila los movimientos de dinero de los españoles no es un secreto. Y es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la ayuda de los bancos, supervisa las operaciones de las cuentas bancarias de los españoles, ya sea en efectivo o por transferencia. Si se sospecha de alguna transacción en la que no pueda justificarse la procedencia pueden imponer sanciones de hasta 150.000 euros. 

El motivo de estas multas es la lucha continua que tiene la Agencia Tributaria contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Por tanto, hay ciertos movimientos de dinero que los contribuyentes tendrán que declarar al Fisco, y otros de los que es informado por el banco. 

Para evitar problemas y multas, es conviene conocer cuáles son estos límites y en el caso de superarlos disponer siempre de una forma de poder acreditar la procedencia del dinero. 

¿Cuáles son los límites fijados por Hacienda? 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria informa de que no podrán realizarse pagos en efectivo de más de 1.000 euros cuando en la operación intervenga alguna persona en calidad de titular de una empresa o profesional.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda, aclara que desde el 14 febrero de 2007 es obligatorio declarar los siguientes movimientos de dinero en efectivo:

  • Entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
  • Por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Para ello habrá que rellenar el formulario S1, que no tiene ningún coste para la persona que lo realiza. 

En el caso de las cuentas bancarias, no existe un límite de dinero que se pueda ingresar o transferir, pero sí que deberá poder justificarse la procedencia del dinero, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No obstante a partir de ciertos importes los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda:

  • Transferencias de más de 6.000 euros
  • Ingresos en efectivo por encima de los 3.000 euros
  • Operaciones realizadas con billetes de 500 euros

Además, cuando se realicen ingresos en efectivo de más de 1.000 euros los usuarios deberán identificarse. 

Sanciones de Hacienda por superar dichos límites 

Los importes de las multas de Hacienda varían en función de la gravedad de la infracción, y vienen regicidas en la Ley General Tributaria:

  • Infracciones leves: Multa del 50% del importe, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. 
  • Infracciones graves: cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad.
  • Infracciones muy graves: Multas de entre el 100% y el 150% del importe cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. 

Según estos porcentajes en los casos de las infracciones graves, las multas podrían alcanzar el 150%, por lo que los importes podrían variar, pero suponiendo esta gravedad al llevar más de 100.000 euros en efectivo, podría llegar a los 150.000 euros.  
 

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