Hacienda le niega a una hija la reducción fiscal por una donación de sus padres para comprarse una casa porque el dinero vino de la cuenta de una empresa: la justicia reconoce que sí fue un regalo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que no se puede excluir el beneficio fiscal solo porque la transferencia se hiciera desde una sociedad si esta era propiedad de los donantes.

Billetes de euro junto a la figura de una casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) contra una contribuyente que recibió una donación de sus padres para comprar su vivienda habitual. La Administración le negó el derecho a aplicar la reducción del 95% en el impuesto de donaciones, al entender que el dinero no vino directamente de sus progenitores sino de una empresa extranjera, pero el tribunal concluye que la ayuda económica sí fue una donación familiar, aunque el dinero se transfiriera desde una empresa.

Según la sentencia de 17 de noviembre de 2023, sus padres le donaron 27.000 euros para comprar su primera vivienda, cumpliendo con los requisitos de los artículos 54 y 55 de la Ley 19/2010 de Cataluña, vigente en el momento de donación, que permitía una reducción en el impuesto de donaciones, cuando estas se hacen de padres a hijos para la compra de la vivienda habitual. El dinero se transfirió a la cuenta de la hija desde una empresa con sede en República Dominicana, que era propiedad de sus padres, quienes habían firmado un préstamo con la mercantil para canalizar la operación. 

La ATC eliminó la reducción fiscal al considerar que, al provenir de una empresa y no de una persona física, no podía aplicarse el beneficio fiscal. La contribuyente recurrió primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que le dio la razón al considerar que, aunque la transferencia se hizo desde una empresa, los fondos provenían de los padres. Este órgano anuló la liquidación tributaria de la ATC.

El TSJ de Cataluña rechaza el recurso de la Generalitat y confirma que la donación fue válida

La Generalitat de Cataluña recurrió esa decisión ante el TSJC, pero este confirmó la validez de la reducción fiscal. Consideró que la interpretación de la ATC fue "excesivamente literal y rígida". Aunque la transferencia vino de una empresa, había sido realizada por sus padres, que fueron quienes asumieron el coste de la operación. La Sala destacó que:

  • Los padres firmaron un préstamo con la empresa para que esta transfiriera el dinero a su hija.
    El dinero fue destinado de forma inmediata a la compra de la vivienda habitual, cumpliendo el requisito legal.
  • La mera intermediación de una sociedad no desvirtúa la naturaleza de la donación si queda acreditada la voluntad de los padres de donar.
     

El TSJC recordó que la normativa catalana no exigía que la transferencia debiera hacerse directamente desde la cuenta bancaria del donante. Lo relevante era que se tratase de una donación entre personas físicas y se destinase a la adquisición de la primera vivienda, lo que en este caso quedó plenamente acreditado. Además, subrayó que el notario que autorizó la escritura de donación dejó constancia expresa del destino y origen del dinero, sin objeción alguna.

En consecuencia, el tribunal desestimó íntegramente el recurso de la ATC, y la donación de 27.000 euros solo tendría que tributar por el 5%, quedando el 95% libre por la aplicación de la reducción. Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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