Hacienda exime de IRPF la incapacidad absoluta y gran invalidez, pero obliga a pagar si superas la pensión máxima

El límite legal de la Seguridad Social marca la frontera entre lo que está libre de impuestos y lo que debe declararse ante la Agencia Tributaria.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero |EFE
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Las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones destinadas a aquellos trabajadores que, por enfermedad o accidente, ven anulada su capacidad laboral. Al tratarse de una ayuda que busca sustituir al salario, a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria surge una pregunta obligada: ¿se considera esta pensión un ingreso más y, por tanto, hay que declararla a Hacienda, o está exenta de tributación?

Tal y como explica el artículo 17 de la Ley del IRPF (disponible en este Boletín Oficial del Estado), las pensiones y los haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social por situaciones de incapacidad se consideran rendimientos del trabajo. Para entenderlo, esto significa que estas prestaciones tienen la misma naturaleza que un salario y, por tanto, deberían tributar en la declaración de la Renta (IRPF).

Ahora bien, como toda norma, hay excepciones, y la Agencia Tributaria protege en este sentido a los contribuyentes más vulnerables y con un mayor grado de afectación. Así, el artículo 7 de la ley es el que actúa como escudo fiscal y explica qué ingresos están exentos de tributación, es decir, que no deben declararse.

En el caso concreto de esta ayuda, el artículo 7.f de la ley detalla que están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estos grados, son los que afectan a la limitación para cualquier tipo de trabajo (absoluta) y los que necesitan de una tercera persona para los actos más básicos de la vida, como puede ser comer o vestirse.

La misma norma explica que, para estos beneficiarios de los grados más altos de incapacidad, la exención tributaria no es infinita y tiene un tope.

¿Cuándo se aplica la exención y cuándo toca pagar?

La Agencia Tributaria explica que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez deberán pagar IRPF cuando la cuantía que perciban sea superior al límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Esto supone que, para la gran mayoría de pensionistas, no lo tendrán que tributar, aunque pero para aquellos cuyos ingresos sobrepasen este umbral, la cantidad es determinante.

Si se supera dicha cantidad, la normativa dice, que todo el exceso tributará como rendimiento del trabajo. Es decir, esa cantidad sobrante pierde la exención fiscal y se suma al resto de ingresos que pueda tener el contribuyente, mientras que la parte que queda por debajo del tope sigue libre de impuestos.

Esta situación de superar el límite se produce casi siempre, en los casos en los que se cobran dos pensiones a la vez. La propia ley prevé este escenario, señalando que cuando se cobran prestaciones de la Seguridad Social y, de manera simultánea, se perciben ingresos de mutualidades de previsión social alternativas por esa misma situación de invalidez, es en la prestación de estas últimas donde se entiende producido el exceso que obligará al contribuyente a pasar por caja.

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