Hacienda avisa sobre las sanciones por no recoger ni responder a sus notificaciones

Hacienda puede enviar a los contribuyentes notificaciones de distintos tipos, y no solo multas. Es importante recogerlas, ya que no hacerlo puede ser motivo de sanción.

Hacienda avisa sobre las sanciones de no recoger ni responder a sus notificaciones Noticias Trabajo
Lucía Rodríguez Ayala

Recibir una carta de Hacienda, es uno de los motivos que más nerviosos pone a los contribuyentes, pues en muchas ocasiones suelen contener sanciones. Lo cierto es que la Agencia Tributaria, suele mandar otro tipo de notificaciones a los usuarios que nada que tienen que ver con una multa, pero que son de vital importancia. Estas cartas suelen conocer como “cartas del miedo” pero la realidad es que no son más que requerimientos que el organismo hace y que en muchas ocasiones están relacionados con la declaración de la Renta

Pese a que es uno de los motivos más comunes, la Renta no es la única razón por la que Hacienda puede hacer alguna notificación o requerimiento, y es que pueden estar relacionados con cualquier otro tipo de tributación o tramite pendiente con ellos. 

Pese a que la campaña para tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) finaliza en junio, estas notificaciones o cualquiera de otro tipo pueden recibirse en cualquier época del año, ya que el plazo para revisar los trámites fiscales es de 4 años. La recomendación del organismo es no rechazarlas y aceptar la notificación que se entrega a través de una carta certificada de Correos.

Tipos de notificaciones que se pueden recibir de Hacienda

Dependiendo del tipo de contenido las notificaciones y comunicaciones que Hacienda enviar por carta, o por correo electrónico si así se ha autorizado previamente, son los siguientes: 

  • Carta Informativa: Contiene información de interés para el contribuyente. En este tipo de aviso es necesaria la confirmación de la recepción, y por este motivo se envía por carta certificada, pero no hay que enviar una respuesta.
  • Requerimiento: Se suelen emitir cuando Hacienda detecta alguna discrepancia entre la información proporcionada por el contribuyente y sus registros fiscales, y es obligatorio responder para evitar sanciones.
  • Propuesta de liquidación: Se recibe cuando la Agencia tributaria identifica que existe información incorrecta en los datos aportados que tiene que ser corregida, por lo que es necesario responder a ella. 
  • Resolución del procedimiento: Contiene la decisión de la Agencia sobre algún proceso en curso. En el caso de no estar de acuerdo con la respuesta obtenida, se podría presentar una reclamación.
  • Providencia de apremio: En esta notificación Hacienda establece plazos para saldar deudas pendientes, y la respuesta es obligatoria para recurrir o solicitar un aplazamiento de pago.
  • Diligencia de embargo: Es una notificación parecida a la anterior, pero en este caso en ligar establecer los places, la Agencia Tributaria informa en ella de que se va a proceder de forma inmediata al cobro de la deuda. 
  • Inicio de investigación de inspección: En esta carta de solícita al contribuyente la información y documentación necesaria para iniciar un proceso de inspección. 
  • Expediente sancionador: Cuando desde Hacienda se confirma que el contribuyente ha cometido una infracción fiscal, informa al mismo de ello a través de esta notificación. 

Sanciones por no responder a las notificaciones de Hacienda y plazos para hacerlo

Algunas de las notificaciones de Hacienda detalladas anteriormente necesitan de una respuesta obligatoria. El plazo para hacerlo es de 10 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos ni festivos), y en el caso de que la Agencia no reciba respuesta podrá proceder a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entendiéndose a partir de ese momento que el contribuyente es conocedor de la información. 

No responder a los requerimientos de la Agencia Tributaria es motivo de sanción, como por ejemplo los recargos que se aplican sobre el dinero a pagar de declaración de la Renta, que podrían oscilar entre el 5% y el 20% del importe reclamado, en el caso de no atender la notificación. 

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