Hacienda avisa a todos los padres con hijos que hagan la comunión: puede salirles cara en estos casos

El dinero recibido como regalo en una comunión se considera una donación y no está exento de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

María Jesús Montero - Ministra de Hacienda |EFE
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Mayo es el mes de las comuniones por excelencia, los niños, además de recibir emocionados su Primera Comunión, disfrutan de regalos por parte de familiares y amigos, que en muchas ocasiones vienen en forma de dinero. Estos regalos se consideran una donaciónno quedan libres de la vigilancia de Hacienda, ya que todas ellas, independientemente de su importe, deberían tributar. 

Estas cantidades son cada vez más fáciles de controlar por la Agencia Tributaria, y es que aunque hasta hace no mucho lo más habitual era entregar los regalos de dinero de las comuniones en un sobre, la llegada de medios telemáticos como Bizum o la facilidad para hacer transferencias desde el móvil opten por ellos, haciendo que investigar la procedencia del dinero sea más sencilla. 

Para no tener problemas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), los padres deberán llevar un control del dinero recibido, puesto que a partir de ciertas cantidades se podrían levantar sospechas del Fisco que podrían suponer incluso sanciones de hasta un 150% de la cantidad no declarada. 

Límites de dinero que te pueden regalar en una comunión sin tener que declararlo a Hacienda

Al igual que pasa con el dinero que se recibe en las bodas, el de las comuniones se considera una donación, por tanto, no tributa en el IRPF, pero sí que habrá que hacerlo por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), cuyo importe varía en función de cada comunidad autónoma.  

La ley establece que todas las cantidades que se reciban deberían ser declaradas, pero lo cierto es que hay algunas operaciones con dinero en efectivo en las que habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por la Agencia Tributaria: 

  • Si se quiere realizar un ingreso de dinero en efectivo superior a los 1.000 euros, el titular debe identificarse en la entidad bancaria.  
  • Los bancos tendrán que informar de los ingresos o retiradas superiores a 3.000 euros, o en las que se utilicen billetes de 500 euros.  
  • El límite máximo de dinero en efectivo que se puede mover dentro de España es de 100.000 euros, por lo que, si se ingresa o retira esta cantidad o superior, será necesario declararlo a través del formulario S1.

En el caso de que las operaciones se realicen de forma telemática, también habrá ciertos límites, y es que el banco tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria en el caso de que las operaciones superiores a los 6.000 euros, Si el importe es superior a los 10.000 euros, será necesario poder justificar la procedencia de dicho dinero.

Si se realizan los pagos por Bizum también habría que tener estos límites en cuenta, aunque la aplicación tiene como importe máximo por operación los 1.000 euros. 

Sanciones por no tributar por los regalos en el Impuesto de donaciones 

La propia normativa de este impuesto aclara que las infracciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria:

  • Infracciones leves (hasta 3.000 euros no declarados): 50% de la cantidad omitida.
  • Infracciones graves (a partir de 3.000 euros no declarados): entre el 50 y el 150% de la cantidad omitida.
  • Infracciones muy graves, con prácticas fraudulentas, hasta el 150% de la cantidad omitida.

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