Hacienda ha dejado clara una duda muy común que suele darse en las compraventas, donaciones y herencias de viviendas, y es quién debe asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando el inmueble cambia de propietario a mitad de año.
La Dirección General de Tributos (DGT) resolvió esta cuestión en una consulta vinculante publicada en febrero de 2025. En ella deja claro que el IBI de cada ejercicio, tiene que pagarlo el titular que figure como propietario el 1 de enero del año en curso, aunque la vivienda se venda o se herede en otro momento de ese mismo año.
El IBI del año de la compraventa lo paga el vendedor
La DGT recuerda que el IBI se regula en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL), y que el artículo 75 establece que el impuesto se devenga el 1 de enero y el período impositivo coincide con el año natural.
Esto significa que la persona que sea propietaria del inmueble en esa fecha es quien debe pagar el impuesto de todo el ejercicio, sin importar si después se transmite la propiedad.
Por ejemplo, si un propietario vende su casa el 15 de junio de 2025, le corresponde pagar el IBI de ese año, ya que era el titular el 1 de enero. Aunque el comprador ya viva en la casa desde el verano, no está obligado legalmente a pagar el impuesto de ese ejercicio, salvo que se pacte otra cosa en el contrato de compraventa. En ocasiones ocurre que ambas partes acuerden prorratear el recibo según los meses de disfrute, pero a efectos fiscales, el sujeto pasivo sigue siendo quien era propietario a comienzos de año.
Además, si el titular fallece antes de que el ayuntamiento gire el recibo, el impuesto debe pagarse con cargo a la herencia, es decir, lo abonan los herederos del fallecido, pero los bienes del caudal hereditario.
El nuevo propietario comenzará a pagar el año siguiente
Hacienda aclara también que los cambios de titularidad en el Catastro, ya sea por compraventa, donación o herencia, solo tienen efectos en el IBI a partir del 1 de enero del año siguiente, por lo que el nuevo propietario no aparecerá como contribuyente en el impuesto hasta el siguiente ejercicio.
En base al ejemplo anterior, el comprador que adquirió la casa en junio de 2025 no será sujeto pasivo hasta el 1 de enero de 2026. A partir de ese momento ya figurará como titular para el devengo del impuesto. A partir de entonces será él quien reciba el recibo del IBI y deba hacerse cargo del pago anual.