Expertos fiscales lo dejan claro: la nueva ayuda del Gobierno de casi 30.000 euros para la vivienda tiene que declararse ante Hacienda

Expertos fiscales aclaran que ayuda para el alquiler con opción a compra de una vivienda tendrá que incluirse en la declaración de la Renta como una ganancia patrimonial.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la ministra de Hacienda María Jesús Montero |Europa Press
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Con el precio de la vivienda alcanzando máximos históricos, comprar una casa o piso parece inaccesible por la mayoría. Para paliar el problema, el Gobierno de España dispone de una serie de ayudas para la compra y alquiler, como la anunciada este 15 de septiembre, de casi 30.000 euros destinada a programas de alquiler con opción a compra. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en caso de ser beneficiario de la misma habrá que rendir cuentas ante Hacienda por el dinero recibido. 

A falta de conocer la letra pequeña de la subvención y aunque esta información no está disponible todavía en la web de la Agencia Tributaria, los expertos fiscales de TaxDown han aclarado que este tipo de ayudas tributan siempre como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). 

De este modo, y para evitar problemas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) las personas que reciban dicha ayuda, deberán incluirla en la declaración de la Renta, dentro de la categoría “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” al no estar exentas del pago de impuestos.

No todas las ayudas tributan ante Hacienda 

Aunque esta ayuda para el alquiler con opción a compra debe declararse ante Hacienda, los expertos fiscales aclaran que no todas las ayudas públicas tributan, algunas estas exentas del pago de impuestos. 

Pese a que en general la mayoría de ellas están sujetas al pago de impuestos, algunas de ellas están exentas de IRPF, como por ejemplo: 

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales o las de seguros de accidentes 
  • Las becas públicas. 
  • Las ayudas económicas a deportistas de alto nivel. 
  • Las ayudas excepcionales por daños causados por desastres naturales. 
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. 
  • Las dietas percibidas por los presidentes y vocales de las mesas electorales.

Hay que tener en cuenta, que cada tipo de ayuda, tiene un tratamiento fiscal diferente, por lo que conviene revisar cuál es el específico para la ayuda recibida, de cara a declararla en el caso de que corresponda y evitar sanciones. 

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