Tras su entrada en vigor el pasado año, la Ley de Vivienda ha estado en el punto de mira tanto de inquilinos que viven de alquiler, como de propietarios de viviendas. Y en el caso de estos últimos hay algunas medidas que les pueden hacer tener que pagar más impuestos por sus inmuebles, como por ejemplo el IBI.
Este impuesto de carácter municipal que se paga cada año, podría verse incrementado en hasta un 150% para algunos propietarios, según indica la Ley. Para que esto ocurra tienen que darse una serie de circunstancias como por ejemplo que la vivienda esté vacía durante dos años o más sin un motivo que lo justifique.
Con esta medida, el Gobierno pretende que el número de vacías en España se reduzca y se contribuya así a incrementar la oferta de viviendas en el alquiler. Pero ¿cuántos propietarios se verán afectados por este aumento del IBI?
Estos son los propietarios que se verán afectados por la subida del IBI
Según los últimos estudios de Fotocasa Research, aunque el 3% de los propietarios españoles tienen una vivienda vacía, esta penalización sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) solo afectará a un 0,1%.
Respecto a 2023, el número de propietarios con viviendas vacías se mantiene según los datos del portal inmobiliario, pero muestra una tendencia a la baja respecto al 2022, en el que eran el 4% de los propietarios de viviendas los que tenían vacíos sus inmuebles.
Según María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa “es positivo que el porcentaje de propietarios con viviendas vacías tienda a reducirse, ya que cada vivienda vacía representa una oportunidad perdida para proporcionar un hogar a quienes más lo necesitan”
No obstante, la experta señala una de las principales razones por las que los propietarios tienen desocupadas sus viviendas es en la mayoría de casos porque no están en buenas condiciones y en una menor proporción por el miedo frente a impagos o destrozos en el inmueble por parte de los inquilinos.
En qué casos se puede aplicar un recargo en el IBI de viviendas desocupadas
La Ley de Vivienda prevé que los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo, de entre el 50% y el 150% en el IBI de las viviendas que se encuentren desocupadas de forma permanente, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- El inmueble esté desocupado durante 2 años o más sin causa justificada.
- Debe ser una propiedad de uso residencial.
- El propietario sea titular de 4 o más inmuebles de uso residencial en el mismo municipio.
La Ley también establece que serán motivos para que una vivienda esté desocupada:
- El traslado temporal por razones laborales o de formación.
- El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
- Los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
- Los inmuebles sujetos a obras, rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
- Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
- Que se trate de inmuebles que se encuentren a la venta (hasta un máximo de un año en esta situación) o en alquiler (máximo de seis meses).
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