El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización a una mujer por el pago de la plusvalía tras la venta de su vivienda y una plaza de garaje, por la que no obtuvo ninguna ganancia patrimonial. Una sentencia que marcará un antes y un después, ya que es la primera, y es que antes el propio Tribunal había desestimado este tipo de demandas.
Si bien en sentencias anteriores, la justicia ha obligado a la devolución de las cantidades cobradas a los contribuyentes por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, en los casos en los que los vendedores no habían obtenido ninguna ganancia patrimonial, la concesión de una indemnización es algo novedoso.
En este caso fue la propia vendedora la que presentó una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por el cobro de la plusvalía municipal por parte de la Diputación de Málaga pese a no haber obtenido una ganancia patrimonial. La solicitud se fundamenta en que se compraron las propiedades en 2002 por un importe de 264.176,14 euros (IVA incluido) y posteriormente se vendieron en 2013 por 225.000 euros (206.943,75 euros descontando los gastos de intermediarios de la venta), por tanto, no hubo ninguna ganancia patrimonial, sino que la operación supuso una pérdida.
El Supremo dicta que el Estado tiene que obligar a la vendedora
En su reclamación, la vendedora, reclama el daño causado por el pago de las cuotas, intereses y sanciones de la plusvalía. Estos se derivan del mal funcionamiento del Estado que ha hecho que se apliquen los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 letra a) y 107.4 todos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales para calcular la base imponible del IIVTNU y de la aplicación de una norma declarada inconstitucional.
Y es que derivado de dicha situación la vendedora tuvo que hacer frente al pago de
- 5.993,56 euros en concepto de cuotas e intereses
- 4.191,53 euros por sanciones
- 351,02 euros en gastos de procurador
- Otros gastos de Notaria y gastos de apoderamientos, honorarios de abogados, desplazamientos y otros profesionales que no fueron cuantificados.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo, declarando una indemnización de 10.185 euros, omitiendo los 351,02 euros de procurador que se imputan al Estado. Y además anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2022 que desestimaba las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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