El verano se acerca y con él las subidas de las temperaturas y el tan temido calor. Son muchas las viviendas que no disponen de aparatos de aire acondicionado, sobre todo en el caso de las que se alquilan, y muchos inquilinos demandan soluciones a sus caseros para combatir las altas temperaturas. ¿Tiene el propietario de la vivienda obligación de instalar el aire acondicionado si el inquilino se lo pide?
La respuesta es que depende. Si la vivienda se ha alquilado sin tener la instalación el aire acondicionado, pero las partes pactan en el contrato de arrendamiento que el propietario se hará cargo del pago e instalación, entonces sí, el casero tendrá que cumplir con lo establecido y ponerlo.
Si, por el contrario, no se ha llegado ha dicho acuerdo y el inquilino exige al casero que le ponga el aire acondicionado en la vivienda, este podrá negarse, ya que no está obligado a realizarla.
Qué hacer en el caso de que el inquilino quiera aire acondicionado y el casero se niegue
En el caso de que el casero se niegue a la instalación del aire acondicionado, el inquilino podría hacer la instalación por su cuenta, siempre y cuando, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no afecten a la seguridad de la estructura de la vivienda.
Las pequeñas reformas e instalaciones que se realicen por parte del inquilino en la vivienda, sin permiso del propietario deben ser fácilmente revertibles, ya que este puede exigir que se devuelva la vivienda en el mismo estado en el que se encontró.
Por este motivo, es conveniente que antes de realizar cualquier instalación se solicite al casero un permiso por escrito para realizarla, y llegar a un acuerdo con el casero.
Finalmente, si al terminar el contrato de alquiler, el inquilino es quien ha pagado la totalidad de la instalación y equipo de aire acondicionado, no está en la obligación de dejarlo en la vivienda.
Qué pasa si hay aire acondicionado en la vivienda alquilada y se estropea
En última instancia, si la vivienda ya contaba con la instalación de aire acondicionado y este se avería ¿quién tiene que hacerse cargo de los gastos del arreglo?
Para esto la LAU establece que el inquilino debe ser quien se haga de cargo de pequeños arreglos derivados del mantenimiento. El propietario debe asumir los que se deriven de las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad, a excepción que el deterioro sea por culpa de un mal uso por parte del arrendatario.
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