El precio del alquiler es uno de los mayores problemas para las miles de familias en España, especialmente en aquellas grandes ciudades que, al estar cada vez más tensionadas, hacen que alquilar sea más caro y difícil. A eso hay que sumar el impacto económico derivado de la guerra de Irán que, según recoge el propio Gobierno, puede volver a tensionar aún más si cabe la inflación y encarecer aún más los precios. Por ello, el Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por intervenir otra vez en el mercado del alquiler con dos medidas de aplicación inmediata.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado 21 de marzo el Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. La norma explica que se adoptan medidas “extraordinarias y urgentes” para evitar que “la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares”.
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Entre las medidas, la más destacada es la limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler. Tal y como explica el BOE, desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2027, la revisión de la renta no podrá superar el 2% cuando no haya un nuevo acuerdo entre propietario e inquilino. El texto añade literalmente que, “en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%”. En otra palabras, el casero no puede subir el precio más de ese porcentaje.
Ahora bien, hay que matizar que esta norma cambia en función del tipo de arrendador. Si el propietario es un gran tenedor (más de 10 inmuebles o 5 en zonas tensionadas), la norma señala que el incremento será el que pacten las partes, pero “sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 2%”. ¿Pero y si no hay pacto? Pues la norma dice que ese mismo límite se aplica igualmente. En cambio, cuando el arrendador no sea gran tenedor, se mantiene la posibilidad de negociar una nueva subida, aunque si no existe acuerdo, tampoco podrá aplicarse un incremento superior al 2%.
Prórroga extraordinaria de hasta dos años
Junto al tope del 2%, el decreto incluye una segunda medida clave. Los inquilinos con contratos de vivienda habitual vigentes cuando entra en vigor la norma, y cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, podrán solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante ese tiempo, “se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor”.
La ley también deja claro que esa solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo en algunos supuestos concretos. Entre ellos, que ambas partes acuerden nuevas condiciones, que se firme un nuevo contrato o que el propietario haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda en los términos previstos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Desde cuándo se aplica
Ya está en vigor. La disposición final segunda recoge que el real decreto-ley “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación” en el BOE. Como se publicó el 21 de marzo de 2026, las nuevas medidas son aplicables desde este domingo 22 de marzo.