El Tribunal Supremo confirma una multa de 1.080 euros a una madre por impedir una visita de los abuelos paternos a sus nietos

El Alto Tribunal considera que bastó un único incumplimiento voluntario del régimen de visitas para condenarla por desobediencia

Abuelos junto a sus nietos en un parque |Envato
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una madre que se negó a cumplir el régimen de visitas fijado judicialmente en favor de los abuelos paternos de sus hijos. En su sentencia de 30 de diciembre de 2025, respalda la multa de 1.080 euros (6 euros diarios durante 6 meses) impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, al considerar que la mujer actuó de forma consciente y sin causa justificada para impedir que se celebrara una visita programada en el punto de encuentro familiar.

El caso comenzó en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, que en 2022 condenó a la madre a una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia grave, al considerar probado que incumplió voluntariamente una visita fijada judicialmente entre sus hijos menores y los abuelos paternos. El tribunal también le impuso las costas y la responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la condena. La Audiencia respaldó que el incumplimiento fue injustificado, pese a haber sido advertida expresamente por el juzgado de familia. 

El Supremo avala que un solo incumplimiento basta si es grave

Aunque en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo la madre alegó que se trató de una única falta y que no debía ser tratada como delito, el Alto Tribunal rechaza ese argumento aclarando que no se necesita un patrón reiterado de incumplimientos, sino que basta con uno solo, si es deliberado, sin causa justificada y afecta a una resolución judicial firme.

El tribunal destaca que la negativa de la madre fue consciente, sin alegar ninguna causa médica ni justificada, y que conocía perfectamente su obligación. Este incumplimiento, explica, supera el umbral de gravedad exigido en el artículo 556 del Código Penal, que castiga a quienes se niegan a obedecer mandatos directos de jueces o tribunales.

Además del incumplimiento procesal, el Supremo considera especialmente relevante que la madre haya impedido una relación reconocida judicialmente entre los menores y sus abuelos, algo que vulnera el interés superior del menor y el derecho previsto en el artículo 160 del Código Civil. Para el Tribunal, impedir esa relación sin razón agrava la conducta.

Aunque los conflictos sobre visitas suelen resolverse por la vía civil, el Supremo recuerda que cuando se infringe de forma grave y consciente una orden judicial, sí procede la vía penal.

La condena, por tanto, queda confirmada y la madre tendrá que pagar la multa. 

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