El Tribunal Supremo confirma que el complemento de la baja por incapacidad temporal no debe incluir los conceptos salariales variables al no tener la condición de retribuciones fijas y periódicas

El Alto Tribunal explica que las mejoras voluntarias pactadas en convenio solo obligan a pagar los pluses que se cobran igual cada mes, excluyendo aquellos cuya cuantía depende de la actividad realizada, como las guardias o las horas extra.

Un médico dando la baja al trabajador |Envato
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Muchos trabajadores asumen que cuando su convenio colectivo garantiza el complemento hasta el 100% de las retribuciones durante una baja médica o incapacidad temporal, esto implica cobrar exactamente la misma cantidad total que ingresaron el mes anterior. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre esta interpretación y explica que los conceptos variables no deben formar parte de este cálculo a menos que el convenio especifique claramente el pago de la “totalidad” de la retribución.

La Sala de lo Social explica que no es lo mismo “retribución fija” que “salario total”. El Supremo detalla que obligar a la empresa a pagar conceptos ligados a la actividad (como las guardias) cuando no se está trabajando desvirtúa la naturaleza de la mejora voluntaria, especialmente cuando estos pagos fluctúan mes a mes.

En otras palabras, que el objetivo de complementar la baja hasta las “retribuciones fijas y periódicas” es mantener la estabilidad del salario base, pero no consolidar ingresos extraordinarios que dependen de estar presencialmente en el puesto. Por eso, la empresa no puede dejar de pagarte tu sueldo estructural, pero no está obligada a abonarte los variables que hiciste el mes anterior si no se pactó expresamente.

La diferencia clave entre “fijo” y “total”

Si miramos a la fundamentación jurídica, la clave reside en la literalidad de lo pactado. El Tribunal Supremo distingue entre los complementos por maternidad o paternidad (donde la norma suele garantizar la “totalidad de la retribución”) y la Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común. Ante la confusión generada, el Tribunal es tajante: “tiene la consideración de retribución fija y periódica aquella que se percibe en la misma cuantía todos los meses”.

Así y por todo lo explicado, el Supremo advierte del peligro de la “aleatoriedad”. Si se obligara a pagar la baja según lo cobrado el mes anterior incluyendo variables, se producirían situaciones injustas. Un trabajador que hubiera hecho muchas guardias justo antes de enfermar cobraría mucho más durante toda su convalecencia que otro que hubiera enfermado tras un mes tranquilo. Tal y como explica la sentencia textualmente “sería injusto que la aleatoriedad del último mes condicionara un complemento que se puede percibir durante mucho tiempo”.

Un ejemplo real sobre las guardias médicas

El caso que ha dado lugar a esta sentencia ( la STS 6052/2025 y que se puede leer en este enlace del Poder Judicial) es un conflicto colectivo en el sector sanitario (Parc Sanitari Sant Joan de Déu), donde los sindicatos reclamaban que el complemento de Incapacidad Temporal incluyera el promedio de las guardias médicas, argumentando que se hacían de forma habitual.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a los trabajadores, al considerar que las guardias eran una actividad “ordinaria y estable”. Sin embargo, la empresa recurrió alegando que el número de guardias y su importe variaban cada mes según las necesidades del servicio y la disponibilidad de la plantilla.

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio y en su sentencia explica que, dado que el convenio hablaba de retribuciones “fijas”, no cabía incluir pagos que fluctúan. El fallo es claro al desestimar la demanda: el hecho de que se trabaje habitualmente no lo convierte en fijo. El Tribunal sentencia que “sería contradictorio considerar que los pluses de sábados, domingos y festivos no son retribuciones fijas … y, sin embargo, sostener que sí son retribuciones fijas … las percibidas por las guardias presenciales y localizables”, consolidando así que, durante la baja por enfermedad, solo se garantiza el sueldo estructural.

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